Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 233/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (2010040258)

El Decreto 102/2005, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

Con esta finalidad se dicta el Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprimió en la Consejería de Sanidad y Dependencia las Direcciones Generales de Planificación, Ordenación y Coordinación y de Gestión del Conocimiento y Calidad y creó la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad.

En consonancia con lo anterior, el Decreto 66/2010, de 12 de marzo, estableció una nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia con la finalidad de reordenar las competencias ejercidas por las Direcciones Generales suprimidas entre los distintos órganos y departamentos que la componen y optimizar aún más los recursos a través de una gestión más eficaz y eficiente de las competencias encomendadas.

Como consecuencia, y debido a la necesidad de abordar una reorganización de las competencias en materia sanitaria acorde con la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se dictó el Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modificó el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

De conformidad con lo anterior, se considera necesario adecuar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a las nuevas competencias en materia sanitaria asumidas por el Organismo Autónomo.

Asimismo, y transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones dirigidas a mejorar la eficacia de la gestión y la consecución de los objetivos de las subvenciones reguladas en los Títulos III y V destinadas a financiar Programas de prevención de conductas adictivas y Programas de incorporación social y laboral de personas afectadas por conductas adictivas, respectivamente.

Finalmente, y como consecuencia de la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 se considera conveniente introducir las oportunas modificaciones en el Decreto 37/2008, de 7 de marzo, en materia de procedimientos de concesión y convocatoria, régimen de garantías, pagos a cuenta o anticipados y procedimiento de reintegro.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia del Servicio Extremeño de Salud.

  2. Programas de Intervención en materia de Salud Mental y Conductas Adictivas.

  3. Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.

  4. Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

  3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Título el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

    En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4 Entidades colaboradoras.
  1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones del Servicio Extremeño de Salud las siguientes:

    1. La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

    2. La Universidad de Extremadura.

    3. Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Las Corporaciones Locales de Extremadura.

    5. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

    - No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

  2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

  3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

  4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de...

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