DECRETO 151/2009, de 26 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La puesta en marcha de distintos programas del V Plan de Empleo de Extremadura 2004-2007 y, particularmente, de las medidas de desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura, firmado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado, supuso un avance en la investigación de propuestas innovadoras en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La regulación de estas medidas se efectuó principalmente a través de los Decretos 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, 160/2005, de 5 de julio, regula medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura y el Decreto 125/2006, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE.

El nuevo Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, se marca un objetivo general con el que tratará de mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura. A partir del objetivo general se desglosa un conjunto de principios, entre los que destaca la calidad e innovación, como marco de referencia para las distintas actuaciones del Plan.

Además, se articula un conjunto de prioridades estratégicas que marcarán las líneas de actuación para el desarrollo de este Plan de Fomento y Calidad en el Empleo, incluyendo las medidas 2.1. "Innovación y calidad en la formación para el empleo" y 5.1. "Calidad e innovación en el empleo", que tienen por objeto prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas fórmulas y caminos para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

En este contexto, la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su afán de mejora continua de los programas de empleo y formación para el empleo, considera oportuno apoyar la puesta en marcha de nuevas acciones en esta materia, vinculadas al Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011 y el II Plan Integral de Empleo de Extremadura, incidiendo especialmente en el carácter innovador de las mismas.

Con esta filosofía, el presente Decreto establece las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo, incentivando la ejecución de programas dirigidos a nuevas formas de intervención y experiencias en dichas materias, actuaciones que incidan en la prevención de situaciones de desempleo, en particular en actividades y sectores afectados por la crisis económica, así como la coordinación de los distintos recursos en el territorio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo.

  2. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el plazo máximo establecido en la convocatoria.

Artículo 2 Carácter innovador.

A efectos de este Decreto, se entienden como innovadores aquellos proyectos que incidan en alguno de los siguientes ejes de actuación:

  1. Nuevas experiencias de empleo y empleo-formación destinadas a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas.

  2. Actuaciones modelo sobre colectivos específicos de personas desempleadas, que permitan disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos.

  3. Actuaciones que incidan en la prevención de situaciones de desempleo, en particular en actividades y sectores afectados por la crisis económica.

  4. Actuaciones que incidan en la prevención de situaciones de desempleo, en particular en actividades y sectores afectados por la crisis económica.

  5. Actuaciones de intervención de carácter integral en el territorio, que permitan la coordinación de los distintos recursos en materia de empleo y formación para el empleo.

  6. Programas que fomenten la apertura de procesos de creación de empresas, apoyando la economía social y de adaptabilidad de las empresas y trabajadores a los cambios en el mercado.

  7. Programas de lucha contra la desigualdad y de reducción de desequilibrios entre hombres y mujeres trabajando contra la segregación en el mercado de trabajo.

  8. Actuaciones de apoyo a la inserción laboral de personas desempleadas con discapacidad.

Artículo 3 Planificación estratégica.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la

ejecución de los citados proyectos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas subvencionables, sus prioridades y requisitos. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la cuantía de dichos créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

    2. Acreditar experiencia en la puesta en marcha y gestión de proyectos en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito autonómico, estatal o europeo.

    3. Disponer de medios suficientes para ejecutar las actuaciones subvencionables y ponerlos a disposición de los proyectos incentivados.

    4. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, así como hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La acreditación del cumplimiento de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención contenida en la solicitud (Anexo I).

  2. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias, que sean personas jurídicas y cuyos objeto o fines sociales contemplen la realización de la actividad subvencionada y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, por la entidad beneficiaria se procederá a comunicar al órgano concedente aquellas entidades asociadas a la misma que se comprometen a realizar las actividades subvencionadas y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario con sus correspondientes obligaciones, utilizando para ello el modelo que se proporcionará junto con la resolución de concesión, el cual deberá ser firmado por todas las entidades interesadas, acompañando respecto de cada una de ellas y en relación con las actividades a ejecutar, la documentación establecida en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 9 del presente Decreto y declaración de no hallarse incursas...

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