Decreto 247/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 247/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. (2012040271)

El Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio relativo al Fondo Social Europeo, se considera que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 de Extremadura recoge dentro de su Prioridad 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresariosŽ, el Tema Prioritario 62, relativo al "Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovaciónŽ.

Asimismo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 9.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias; asimismo, el artículo 9.1.34 determina que también le corresponde la competencia exclusiva en materia de desarrollo sostenible del medio rural. A colación de lo dispuesto, el artículo 10.1.4 de la citada Ley Orgánica establece que a la Comunidad Autónoma le compete, a su vez, el desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Las citadas competencias comprenderán, según el artículo 8 de misma Ley Orgánica, las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución Española.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

La formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

Por Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, estableciéndose un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su Programa de Formación Continua en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Por el presente Decreto se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación impartida, favorecer la participación de expertos en una materia determinada, facilitar la organización y buen desarrollo de los cursos, facilitar al agricultor/ganadero la participación en las distintas actividades formativas así como mejorar la distribución geográfica de las actividades a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma. En este mismo sentido, se considera necesaria la modificación porque debido a la experiencia acumulada por el órgano gestor de la ayuda, se pretende ofrecer una regulación que dote al procedimiento de concesión de la misma de una mayor agilidad y eficacia.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE número 3, de 5 de enero de 2012) queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4: Requisitos de las actividades de formación.

  1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:

    1. Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 270/2011, de 11 de

      noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.

      En los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria el personal docente deberá estar siempre homologado.

      Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar:

      - Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según el modelo recogido en el Anexo 8 de este Decreto y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente. Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      - Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de este Decreto.

      De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

      - Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/.

      b.1) Además, antes del inicio de la actividad formativa:

      - Se deberá nombrar un coordinador o coordinadora para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo...

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