DECRETO 165/2009, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

En aplicación de la misma es indispensable que los recursos hídricos se utilicen de una manera lo más eficiente posible y especialmente los destinados a regadío que es el uso que más demanda de agua genera, aproximadamente un 70% en España y un 80% en Extremadura.

Las disposiciones normativas más recientes tanto las de carácter estatal, Plan Hidrológico Nacional y Plan Nacional de Regadíos, como las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto de ayudas a Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos, y Decretos de ayudas a los agricultores para la mejora de la eficiencia de riego en parcela y la introducción de sistemas de riego de alta eficiencia en determinados cultivos, tienen como objetivos básicos el conseguir el ahorro de agua, y en su caso de energía, y la utilización del agua de un modo sostenible en los regadíos extremeños.

En este sentido también se pronuncia el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, presentado ante la UE, que en la medida horizontal de gestión de recursos hídricos establece como actividad prioritaria la consolidación y mejora de los regadíos con el objetivo principal de incrementar el ahorro de agua.

Desde 1998 en que se promulgó el Decreto 5/1998, de 27 de enero (DOE n.º 13, de 13 de Febrero de 1998), la Junta de Extremadura ha venido fomentando las ayudas a las Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos. Se han publicado posteriormente el Decreto 23/2001, de 5 de febrero, el Decreto 1/2004, de 27 de enero, el Decreto 155/2005, de 21 de junio, y el Decreto 105/2008, de 23 de mayo, los cuales han regulado hasta el presente las ayudas para mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acometidas por las Comunidades de Regantes.

Las actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han llevado a cabo gracias a la aplicación de esos Decretos, han demostrado el acierto en su promulgación, ya que a su amparo se han realizado numerosas obras en las zonas de riego que han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación que han permitido la obtención de ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por ello se considera de alto interés la continuación de estas actuaciones promulgando una nueva disposición que las regule y en la cual se recoja la experiencia acumulada en los nueve

años de actuación y en los anteriores Decretos, y se adapte al nuevo Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2007-2013.

En el proceso de preparación de este Decreto se ha oído el parecer de las Comunidades de Regantes de Extremadura y de las organizaciones profesionales agrarias.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objetivos.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras e instalaciones que tengan por objeto mejorar la eficiencia en conducción y transporte de las redes de riego, cuya titularidad corresponda a dichas Comunidades de Regantes, así como mejorar las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes titulares de redes de riego, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que les corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la Orden de convocatoria.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Inversiones auxiliables.

Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes: Las obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones, infraestructuras de regulación, estaciones elevadoras y sus automatismos, telecontrol y redes de riego y drenaje de las que sean titulares las Comunidades de Regantes, así como las que permitan

mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Ahorro significativo de agua de riego. - Ahorro energético. - Mejora en la calidad del agua. - Mejora en las condiciones de drenaje. - Mejora en las condiciones del riego para el regante. - Mejora en la tecnología del riego. - Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán ser homologados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/1992, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura. En caso de no existir homologación oficial para contadores de riego, se exigirán certificados sobre sus características al fabricante o se utilizarán, en el caso de que sea técnicamente posible, los correspondientes homologados para abastecimiento urbano.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

  2. Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora, se entenderá por importe de la inversión auxiliable, el presupuesto de ejecución material calculado según establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al que se podrá añadir como gasto subvencionable los gastos de honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras.

  3. Los gastos de honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras se consideran subvencionables con un porcentaje máximo del 3% sobre el presupuesto de ejecución material, para cada uno de los conceptos y un máximo de 15.000 € en total.

  4. En ningún caso se...

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