Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013. (2012040244)

Las materias primas minerales constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad, ya que aproximadamente el 70 % de la industria europea depende de sustancias extraídas del subsuelo.

La Junta de Extremadura siendo consciente del potencial minero de esta Región mantiene como estrategia primordial, para fomentar el desarrollo económico e industrial y en consecuencia, proporcionar prosperidad a la región, el impulso de la explotación de los recursos mineros en los que es rica esta región, poniendo en práctica a su vez los principios básicos de la sostenibilidad: mejora de la eficiencia en los procesos de extracción y aprovechamiento de estos recursos, contemplando la protección del medio ambiente y primando ante todo la seguridad minera.

En base al Decreto 178/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones para el fomento de la seguridad minera, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollan su actividad en Extremadura, favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en explotaciones y establecimientos de beneficio amparados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Con fecha 25 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesario adaptar las citadas bases a la nueva normativa autonómica.

Con motivo de la experiencia acumulada en la gestión de la línea de ayudas referida y, con el fin de buscar una mayor agilidad en la tramitación administrativa de los expedientes y una mejora en la selección a la hora de establecer las instalaciones y actuaciones subvencionables en cada convocatoria y su financiación, se pretende a su vez introducir una serie de cambios en la anterior normativa orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas.

Las convocatorias de la línea de ayudas serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciación mediante fondos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con el lema "Una manera de hacer Europa", encuadradas en el EJE 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial" del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario: 08 "Otras inversiones en las empresas" con una tasa de cofinanciación por parte de la Unión Europea del 80 %, o cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para los fines de la presente línea de subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deli-

beración del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    1. Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que estén situadas dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, protección contra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.

    2. Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, que mejoren las condiciones de salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros, especialmente los encaminados a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo, ruido o vibraciones.

  2. En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones de la letra a) del apartado anterior que podrán ser objeto de subvención.

  3. Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea igual o inferior a 200.000 euros, excluido IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo al presente Decreto.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado. No serán gastos subvencionables todos los gastos de proyectos, estudios, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones e inspecciones.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5 De la cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por actuación subvencionable.

  2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

Artículo 6 Régimen de compatibilidad.
  1. El presente decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, las subvenciones concedidas a empresas pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Regla -mento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

TÍTULO II Artículos 7 a 16

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub ven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extrema -dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del presente decreto.

  3. La convocatoria, además del contenido mínimo previsto en las bases reguladoras según el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá contener los créditos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR