Decreto 206/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura y convocatoria de la ayudas para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 206/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura y convocatoria de la ayudas para el año 2013. (2012040227)

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

En aplicación de la misma es indispensable que los recursos hídricos se utilicen de una manera lo más eficiente posible y especialmente los destinados a regadío que es el uso que más demanda de agua genera, aproximadamente un 70 % en España y un 80 % en Extremadura.

En este sentido también se pronuncia el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, presentado ante la UE, que en la medida horizontal de gestión de recursos hídricos establece como actividad prioritaria la consolidación y mejora de los regadíos con el objetivo principal de incrementar el ahorro de agua.

Desde 1998 en que se promulgó el Decreto 5/1998, de 27 de enero (DOE n.º 13, de 3 de febrero de 1998), la Junta de Extremadura ha venido fomentando las ayudas a las Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos. En años sucesivos se han publicado Decretos adaptando estas ayudas a la nueva normativa. Actualmente se encuentra vigente el Decreto 83/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

Las numerosas actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han realizado con las ayudas concedidas al amparo de estos Decretos han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación, que han permitido la obtención de ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por ello se considera de alto interés la continuación de estas actuaciones promulgando una nueva disposición que las regule y en la cual se recoja la experiencia acumulada en los años de actuación y en los anteriores Decretos, y se adapte al nuevo Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2007-2013.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, publicada en el DOE n.º 59 de fecha 25 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede adaptar las bases reguladoras de estas ayudas.

En el proceso de preparación de este Decreto se ha oído el parecer de las Comunidades de Regantes de Extremadura y de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de infraestructuras agrarias y regadíos en virtud del artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 15 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria 2013 para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

  1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 3 Inversiones auxiliables.

Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

  1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

    - Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.

    - Infraestructuras de regulación.

    - Estaciones elevadoras y sus automatismos.

    - Instalaciones de telecontrol.

    - Redes de riego y drenaje.

    - Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.

    - Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

  2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

  3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

    Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

    - Ahorro significativo de agua de riego.

    - Ahorro energético.

    - Mejora en la calidad del agua.

    - Mejora en las condiciones de drenaje.

    - Mejora en las condiciones del riego para el regante.

    - Mejora en la tecnología del riego.

    - Optimizar el agua disponible.

    - Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

    No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

    Asimismo quedan excluidas de la subvención las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

    Cuando se instalen contadores en las...

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