Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 63/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2012040069)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña para 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2012, que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 16 que las bases reguladoras de subvenciones se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos denominado Disposiciones Generales, formado por 18 artículos de aplicación común a todas las convocatorias. El segundo Título, Disposiciones Específicas, es más extenso que el anterior, y se subdivide sistemáticamente en cuatro Capítulos conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento selectivo:

- Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

- Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo IV: Subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

En concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 20 de abril de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la AEXCID se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

  1. Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

  3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3 Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.
  1. Para la concesión de subvenciones la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

    1. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cabe utilizar dos procedimientos:

      1. ) Las subvenciones tramitadas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

      2. ) Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

    2. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

    3. Acciones Humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones:

      1. ) Preventiva.

      2. ) Emergencia o respuesta ante desastres.

      3. ) Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

  2. Las convocatorias se efectuarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán su regulación en el clausulado.

  4. El órgano competente en cooperación para el desarrollo es la AEXCID, sin que ello impida la colaboración con otros departamentos y organismos de la Junta de Extremadura en la realización de proyectos.

Artículo 4 Exclusiones generales.
  1. No podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases quienes no hayan justificado, en tiempo y forma, aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la AEXCID para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

  2. No podrán ser considerados beneficiarios, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

  3. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5 Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:

  1. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

  2. Realizar y acreditar la realización de la actividad.

  3. Iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año de la concesión y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida, comunicando a la AEXCID la fecha exacta de inicio mediante modelo normalizado así como, en su caso, el nuevo cronograma de actividades que, salvo lo dispuesto por el artículo 9 del presente decreto, deberá mantener el número de meses inicialmente previsto.

  4. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los convenios y en las correspondientes resoluciones de concesión.

  5. Justificar documentalmente el destino de la subvención, en forma y plazos previstos en estas bases reguladoras.

  6. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

  7. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID y/o persona física o jurídica que esta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe oral o escrito, de acuerdo con la normativa de aplicación.

  8. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6 Subcontratació...

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