DECRETO 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

Con el programa de empleo contenido en el presente Decreto se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo, con la ejecución de obras y servicios de interés general y social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 33/2002, de 3 de abril, exige una revisión de alguno de sus planteamientos iniciales, teniendo en cuenta el perfil de las personas desempleadas en Extremadura, en un mercado de trabajo que se ha visto afectado por los cambios acaecidos en nuestra Comunidad y, en especial, por la repercusión positiva que han tenido los distintos planes de empleo concertados entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales.

La presente medida se integra en el conjunto de actuaciones del Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, considerada como medida 5.5.3 "Capital Social generador de empleo", en la prioridad 5 "Fomento del Empleo y del Autoempleo", tomando en consideración además las medidas identificadas como "Medidas de intervención en el empleo de las mujeres" y "perspectiva de género en las ofertas de empleo público", dentro de la prioridad 3, "La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral".

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de la transferencia de funciones y servicios prevista en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se aprobó el Decreto 33/2002, de 3 de abril, al objeto de adecuar las bases reguladoras de la subvención a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose su gestión al Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 junio, de creación del citado organismo público, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 4 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del SEXPE.

Por último, con la aprobación del presente Decreto se procede a ajustar determinadas cuestiones de las bases reguladoras de la subvención prevista en el citado programa de empleo, de modo que se clarifiquen aquellos aspectos que pudieran limitar o entorpecer una adecuada gestión de los fondos públicos, todo ello en consonancia con el marco regulador en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conformado por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 9 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos y entes públicos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en el presente Decreto las entidades incluidas en el artículo anterior que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

  2. Tener sede, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de la correspondiente obra y servicio.

  4. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), c) y d) se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de concesión de la subvención y dirigida al órgano competente.

Artículo 4 Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
  1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de los trabajadores

    desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo 6, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de los trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

    En todo caso, la subvención máxima a percibir por una misma entidad beneficiaria no excederá del importe correspondiente a cinco contrataciones.

    La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

    La retribución de los trabajadores contratados será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida por el apartado 3 de este artículo.

  3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

    Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Extremeño Público de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

    Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Extremeño Público de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

    Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Extremeño Público de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

  4. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR