DECRETO 73/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en la sociedad y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención a la construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de espacios escénicos así como para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 27 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional, así como para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o equipamiento de las mismas.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera que pueda obtenerse de instituciones o entidades públicas o privadas, si bien en ningún caso el importe conjunto de las ayudas puede superar el coste de las actividades o proyecto a desarrollar.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre del 2006, cuyo artículo 2.2 dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las citadas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos dependiendo de la modalidad de ayuda solicitada.

  2. Podrán ser objeto de ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación o equipamiento de espacios escénicos aquellos solicitantes que además de lo previsto en el apartado anterior cumplan con las siguientes condiciones:

    1. Disponer un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento de un espacio escénico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya ejecución se haya iniciado en el año o años previstos en la convocatoria.

    2. Estar destinado a artes escénicas y musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.

    3. Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.

    4. Disponer o proponer un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

    - 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

    - Dimmers de 24 canales.

    - Cámara negra + telón de boca.

    - Camerinos.

    - Facilidad de carga y descarga + posibilidad de sala a oscuras.

    - Focos: 12 recortes + 12 PC + mangueras correspondientes + mesa de 24 canales.

    - Sonido:

    * Mesa de 16 canales. * 2.000 W de potencia + cajas. * 2 reproductores de CD. * Microfonía: tres ambientales y dos de mano. * 2 monitores.

  3. Para acceder a las ayudas de programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos correspondientes al año previstos en la convocatoria se deberá disponer de un espacio escénico de las características mencionadas en las letras c y d) del apartado anterior y de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y los dos siguientes. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 18 del presente Decreto.

  4. Los solicitantes de las ayudas deben aportar la declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Asimismo deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural, previa autorización por parte del beneficiario conforme al art. 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

    Además deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Modalidades de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
  1. Sección primera: Ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o el equipamiento de salas de aforo reducido previstas en el artículo 2, de carácter profesional de teatro, danza o música.

  2. Sección segunda: Ayudas para la programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos del presente Decreto, aquellos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así se podrán subvencionar:

  1. En las subvenciones a la construcción, adecuación, rehabilitación/o equipamiento de salas:

    - Obras de nueva planta.

    - Obras de adecuación y/o rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.

    - El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de las infraestructuras técnicas y de la dotación de material de la sala. Esta dotación deberá quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.

    - La ejecución de las anteriores inversiones se realizarán en el ejercicio donde se prevea el pago o en el anterior al mismo, previstos en la convocatoria correspondiente.

  2. En las subvenciones a la programación, los planes de exhibición y programación de espectáculo de especial interés cultural en espacios radicados en territorio extremeño que cumplan los siguientes requisitos:

    - La programación, gestión y actividades adicionales del espacio escénico presentada (al menos una de ellas debe ser de artes escénicas) tendrá como horizonte el año previsto en la convocatoria y los dos siguientes, con dos días de actividad a la semana como mínimo durante la temporada teatral.

    - Dicha programación deberá contemplar una cuota de escena de producciones extremeñas de al menos el 50%.

Artículo 4 Importe máximo de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y

por el importe total que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se acuerde anualmente la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda se establecerá en la correspondiente Orden anual de apertura de plazo de presentación de solicitudes, no siendo superior al 60% del coste total de la inversión (IVA no incluido) para las ayudas a la construcción, adecuación o rehabilitación, al 50% para equipamiento y al 60% del presupuesto total del proyecto de programación y gestión de actividades adicionales en los espacios escénicos para las ayudas a la programación. En todo caso no superarán las cantidades de 100.000 € para construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento y 150.000 € para la programación.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

Las empresas del sector de las artes escénicas o de la música que deseen acceder a estas ayudas deberán solicitarlas en el modelo oficial que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Dichas solicitudes se dirigirán a la Consejera de Cultura y Turismo y se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Almendralejo, n.º 14, 06800 de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada...

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