DECRETO 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales y se efectúa la primera convocatoria para 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas necesarias para los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad, conforme al Decreto 63/2005, de 15 de marzo, modificado mediante el Decreto 85/2007, de 8 de mayo.

Dicha línea de ayuda ha sido hasta ahora cofinanciada por la Junta de Extremadura y los fondos FEDER, actuando dentro de los objetivos que marcan el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 y programas de periodos anteriores.

Con motivo del elevado número de solicitudes que convocatoria tras convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vienen realizando según la línea de ayudas indicada, la Junta de Extremadura pretende mediante el presente Decreto ampliar las dotaciones presupuestarias que permitan atender a las necesidades planteadas por los Ayuntamientos, así como introducir una serie de cambios orientados a una mejor gestión y adjudicación de las ayudas, lo que aconseja, en virtud del principio de seguridad jurídica, la aprobación de un nuevo Decreto que derogue la regulación anterior, evitando de esta forma la dispersión normativa, aunque se mantiene la continuidad en los objetivos marcados.

De esta forma, las ayudas que en el futuro se convoquen al amparo del presente Decreto podrán seguir contando como hasta ahora con cofinanciación comunitaria, o únicamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2 Instalaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:

    1. Redes eléctricas de distribución y acometidas, tanto en alta como en baja tensión.

    2. Centros de transformación.

    3. Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

    4. Instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados del medio rural.

  2. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el apartado anterior del presente artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por la Administración Central o Autonómica para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que puedan establecerse según lo estipulado en el artículo 4 del presente artículo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

  2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Convenios de cooperación.
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición podrán coordinarse con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos Convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.

  2. Los Convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y solicitudes.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter

    voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

  2. Por Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se procederá a la convocatoria de las ayudas para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

  3. A la solicitud de subvención, según modelo del Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

    1. Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

      - Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

      - Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

      - Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

      - Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

    3. Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

    4. Permisos, autorizaciones y licencias que deban ser concedidas por los titulares de los bienes o derechos, de dominio público o privado, afectados por la obra. Si no fuese posible su presentación, documentación acreditativa de la iniciación del correspondiente expediente de ocupación de terrenos.

    5. Disponibilidad de certificado de crédito de cofinanciación municipal.

    6. Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

      En el caso de que el beneficiario opte porque sea la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, deberá aportarse junto a la solicitud de subvención una autorización expresa en tal sentido, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    7. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido...

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