Decreto 65/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 65/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura. (2014040078)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor del artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Dicha competencia en el ámbito de la promoción cultural, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes literarias, en especial atención a la extensión del libro como instrumento de acción cultural y la edición, se encuentran orgánicamente adscritas a la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1. VII del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Esta subvención está dirigida a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, pues se hace necesario el fomento de su difusión entre ellos y su acercamiento al consumo de los productos culturales, teniendo la subvención no sólo un carácter cultural sino social.

Asimismo, esta subvención está enfocada como medida de dinamización del mercado cultural y de producción artística a través de la incentivación del consumo de dichos productos culturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), 23.h), 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El régimen de concesión de subvenciones reguladas por las presentes bases tiene por objeto facilitar el acceso a la cultura de los jóvenes a través de la entrega de un talonario de bonos culturales, que podrán utilizar para sufragar la compra de los productos culturales que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los beneficiarios de la subvención con las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas que soliciten el Bono Cultural por los medios y cauces establecidos en las presentes bases reguladoras y que además reúnan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Estar en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.

2. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social y de fomento de acceso a la cultura de los jóvenes, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La Consejería de Educación y Cultura subvencionará la compra, en los establecimientos colaboradores radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los productos mencionados a aquellos jóvenes que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 4 Gastos subvencionables.

1. Será gasto subvencionable el coste que para el beneficiario representa la adquisición del producto cultural subvencionable.

2. A estos efectos, se consideran productos subvencionables los siguientes:

- Los libros con contenido literario, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración. No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, profesional y de estudio y consumibles informáticos.

- Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BlueRay.

- Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cines, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.

- Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes.

Artículo 5 Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable podrá realizarse desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acto de la convocatoria hasta 30 de noviembre del mismo año, caducando los talones entregados y no canjeados en dicha fecha.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas conforme se vayan presentando por los interesados con base en el procedimiento establecido en el artículo 8, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Una vez agotado el crédito, y si no se efectuaran las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de cultura, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. Por motivos de fomento de la cultura, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 7 Financiación y cuantía.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía total de la subvención será de 32 euros. Al beneficiario le serán entregados ocho talones por valor de cuatro euros cada uno de ellos.

3. La cuantía individualizada de la subvención para cada compra no superará, por sí misma o en conjunto con otros descuentos aplicados, el total del gasto subvencionable.

Para ello, el beneficiario podrá entregar a la entidad colaboradora hasta ocho talones en función del precio del producto subvencionado, de forma que, de acuerdo con el párrafo anterior, la suma de los bonos entregados nunca sea superior al precio de venta, una vez aplicados los descuentos que, en su caso, correspondan.

4. En los casos en que el talón o talones no resulten...

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