Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 85
Viernes, 4 de mayo de 2012 9240
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
DECRETO 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012.
(2012040071)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, confiere a esta Comunidad Autónoma, en su artícu-
lo 9.1.20 competencias exclusivas en materia de artesanía.
Reconociendo a la artesanía su valor como elemento de la identidad colectiva y como una de
las vías de preservación del patrimonio cultural y etnográfico, no hay que dejar de destacar
su dimensión económica y productiva y el papel fundamental que juega como generadora de
empleo.
En el sector de la artesanía, con sus peculiaridades, la modernización, la innovación, la in-
corporación del diseño en la producción, el reciclaje y la profesionalización constituyen ejes
fundamentales de la mejora de la competitividad de las empresas artesanas. La posición com-
petitiva del sector artesano viene determinada por su posición en los denominados factores
de competitividad, un conjunto de procesos que, gestionados adecuadamente, mejoran el cre-
cimiento y la rentabilidad de las empresas artesanas.
El presente Decreto de ayudas tiene como prioridad el apoyo al sector artesano para impul-
sar el desarrollo y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, para fa-
vorecer su crecimiento y rentabilidad, ayudando a paliar las dificultades que experimenta el
sector como son el escaso número de canales de comercialización y las dificultades asociadas
a la distribución. Así, constituyen objetivos del presente Decreto, ayudar a la modernización
y reestructuración de las actividades artesanas, apoyar a la modernización de las actividades
artesanas mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el merca-
do y colaborar a la creación de cauces de comercialización adecuados.
Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales respecto al régimen
de ayuda anterior destinado a la mejora de la gestión de las ayudas y a otorgar una mayor
eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Asimismo se pretende elaborar una reglamentación adaptada a la Ley 6/2011, de 23 de mar-
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-
brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a pro-
puesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de abril de 2012,
DISPOSICIONES GENERALES
I
NÚMERO 85
Viernes, 4 de mayo de 2012 9241
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas pa-
ra el fomento de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto las empresas y
asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de
Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos del presente Decreto, también tendrán la consideración de asociaciones artesa-
nas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las mismas condiciones que és-
tas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas íntegramente
por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.
2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3. Acciones promocionables.
1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse
las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:
1.1. Actividades formativas:
Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nue-
vas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en
materia de comercialización. Presupuesto máximo subvencionable: 6.000 euros.
Serán conceptos subvencionables los gastos de matriculación, transporte, aloja-
miento y manutención.
1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los
siguientes conceptos:
a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de pro-
ducción o de comercialización donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión
máxima subvencionable: 60.000 euros.
b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la ac-
tividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.
c) La adquisición de software para la mejora de la gestión contable y comercial de
la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión
máxima subvencionable: 3.000 euros.

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