DECRETO 47/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales para la adquisición e instalación de cloradores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales para la adquisición e instalación de cloradores.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 8.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene.

En este sentido la Junta de Extremadura tiene la responsabilidad de regular y controlar la prestación de los servicios, así como la facultad de apoyar económicamente a los Ayuntamientos y de llevar a cabo las infraestructuras que considere de interés autonómico, para garantizar el mayor grado de ejecución posible en materia de sanidad e higiene.

Por otra parte los Ayuntamientos tienen entre sus competencias el abastecimiento de agua potable, competencia recogida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Por su parte, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, recoge en su exposición de motivos, que los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento. Establece la citada norma los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recogiendo en su artículo 4, la responsabilidad de los municipios de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Así mismo el artículo 10 de este Real Decreto establece que las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor deberán ser desinfectadas. No se indica cual ha de ser el método para ello pero sí que los productos derivados de la desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles.

Dentro del marco normativo anteriormente citado se encuentra la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que establece en su artículo 9 como competencias de las Corporaciones Locales en relación con el sistema sanitario público el control sanitario del medio ambiente, y dentro del mismo, el abastecimiento de aguas.

A la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico le corresponde, entre otras, el ejercicio de las funciones ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras, obras públicas, abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes. En este sentido y en lo que se refiere a abastecimiento de aguas, resulta conveniente destacar la importancia de la calidad del agua para el consumo humano posible gracias tanto al avance técnico que se ha producido en los sistemas de cloración de aguas, como en lo que se refiere a su autonomía, eficacia y seguridad de funcionamiento.

Esta norma pretende por tanto actuar de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación que debe regir las relaciones entre las administraciones, prestándose la cooperación y asistencia activas que cada una de ellas pudiera precisar para el ejercicio de sus respectivas competencias, y se dicta en aplicación de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de subvenciones, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la subvención.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento por parte de las entidades locales a que se refiere el artículo 2 de aparatos cloradores destinados a la desinfección de aguas de consumo humano distribuidas al consumidor mediante una red de distribución.

Artículo 2 Sujetos beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria, actúen como gestores de abastecimiento de agua de consumo público y que adquieran e instalen sistemas de cloración con objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por entidades locales, las definidas como tales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.
  1. Podrán acceder al régimen de ayudas regulados en el presente Decreto las entidades locales a que se refiere el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Contar con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria.

    2. Carecer de un sistema automático que garantice la correcta cloración del agua.

    3. Presentar la correspondiente solicitud en la forma establecida en el artículo 8.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

    5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en este artículo confiere el carácter de beneficiario al solicitante de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debiendo en todo caso:

  1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

  2. Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como justificar documentalmente el destino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR