DECRETO 229/2005, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2005, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto por el Código Civil, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asume determinadas competencias, a través de la Consejería de Bienestar Social, en materia de adopción, incluida su modalidad internacional cuando los solicitantes tienen su residencia en Extremadura, en cuyo supuesto al órgano autonómico le corresponde canalizar las solicitudes de adopción ante la autoridad central del país del adoptado.

Es por ello, que la Junta de Extremadura, ante el aumento que ha experimentado en los últimos años la demanda de adopción internacional, reguló las especialidades de la tramitación de las solicitudes de esta modalidad de adopción a través del Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a los poderes públicos de la región promover las medidas necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Así, el coste económico que implica la gestión y tramitación de un expediente de adopción internacional supone, en ocasiones, un serio obstáculo para que todos los extremeños tengan las mismas oportunidades para adoptar un menor en el extranjero, de manera que se hace necesaria la concesión de ayudas que faciliten el acceso de todos a la adopción internacional, fundamentalmente para aquellas familias que disponen de menos recursos económicos.

En lo que al marco normativo básico de las ayudas se refiere, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.

En el ámbito de nuestra Administración autonómica, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece en su Disposición Adicional Séptima, apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los solicitantes de adopción internacional.

Igualmente, debe tenerse en cuenta el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de octubre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para la adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria previa de carácter periódico.

Artículo 2 Destino de las ayudas.

La finalidad de la subvención consistirá en sufragar los gastos ocasionados por la propia gestión y tramitación del expediente de adopción internacional a las familias adoptivas.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo de cada ejercicio presupuestario.

  2. En las respectivas órdenes de convocatoria se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de la ayuda serán la persona o cónyuges que sean padres adoptivos de un menor o menores.

  2. Para solicitar la ayuda será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

  2. Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Haber tramitado la adopción internacional a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. No percibir ninguna otra ayuda para la adopción por parte de ninguna Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, excepto cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos ocasionados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional.

  5. Que los ingresos de los beneficiarios, con relación al número de miembros de la unidad familiar, considerando como tal a los beneficiarios e hijos que conviviendo en el mismo domicilio no realicen actividad laboral remunerada, no superen los límites siguientes:

  6. 2 miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (en lo sucesivo S.M.I.).

  7. 3 miembros: 3,5 veces el S.M.I.

  8. 4 miembros: 4 veces el S.M.I.

  9. Más de 4 miembros: 4,5 veces el S.M.I.

  10. Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.

  11. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2003).

  12. Haberse producido la inscripción en el Registro Civil del o los menores adoptados en...

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