DECRETO 20/2003, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2003, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y sus modificaciones posteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha procedido por Ley 7/2001, de 14 de junio, a la creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, adscrito a la Consejería de Trabajo y entre cuyas funciones figura la puesta en marcha, gestión y control de los programas para la inserción laboral de los desempleados y de

formación ocupacional, en los términos previstos en el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio) se traspasan las competencias de gestión y control de las subvenciones reguladas en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional y para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, continuarán rigiéndose por su normativa.

No obstante se hace necesario adaptar las órdenes mencionadas y acomodar lo establecido en ellas a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También se considera necesario modificar el régimen de garantías para los pagos anticipados de las ayudas reguladas en el Decreto 33/2002, de 3 de abril, para las entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de facilitar el acceso a las mismas.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36º.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación en la sesión de 25 de febrero del Consejo de Gobierno, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto adaptar y establecer la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y el procedimiento para la concesión de subvenciones hasta la cuantía de las consignaciones que al efecto y para cada anualidad señalen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición y Beneficiarios
  1. Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo se configuran como un programa cuya finalidad es mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto las Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones indicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Acciones subvencionables, especificaciones técnicas y necesidades de actuación
  1. Las acciones objeto de subvención incluyen:

    a) Aquéllas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

    b) Aquéllas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

  2. Especificaciones Técnicas

    El desarrollo de las acciones incluidas en el apartado anterior, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas, que figuran en el Anexo I, que a todos los efectos se tendrá como parte integrante de este Decreto.

    En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el especificado en el apartado d) del citado Anexo.

  3. Necesidades de actuación

    Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras, para las diferentes acciones, se desarrollarán en función de la cantidad que para cada anualidad se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la evolución del paro registrado en la región.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones
  1. La cuantía máxima de las subvenciones se calculará conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE de 23-1-1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11-2-2000). Esta cuantía se revisará en los términos que se establezcan en la normativa estatal reguladora del programa.

  2. El Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades colaboradoras, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 26.704,25 euros por año.

Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 18.692,97 euros por año.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se considerarán número de demandantes atendidos aquéllos que inicien las correspondientes acciones, asistiendo a la primera...

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