DECRETO 13/1997, de 21 de enero, de regulación del régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública y consumo de la Consejería de Bienestar Social.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 13/1997, de 21 de enero, de regulación del régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública y consumo de la Consejería de Bienestar Social.
Por Decreto 77/1990, de 16 de octubre, se establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.
Al hilo de dicha previsión normativa se publica el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula, con carácter general, la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, al objeto de contemplar y reagrupar en un único instrumento normativo la totalidad de las ayudas que, por su finalidad social, eran otorgadas por dicha Consejería.
No obstante lo anterior, una vez creada la actual Consejería de Bienestar Social, lo que tiene lugar por Decreto del Presidente 15/1993, de 21 de abril, se hace necesario completar la regulación del régimen general aplicable a las subvenciones gestionadas por dicha Consejería, estableciéndose, a tales efectos y a través de la presente disposición, el marco normativo que servirá de cobertura
a aquéllas cuya finalidad tiene incidencia en las áreas propias de salud pública y consumo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 1997:
D I S P O N G O CAPITULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
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Proyectos de educación para la salud desarrollados por centros públicos y privados.
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Programas comunitarios en el marco del Plan Integral sobre Drogas desarrollados por organizaciones no gubernamentales y/o Ayuntamientos.
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Ayudas a empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y Ayuntamientos, para reinserción sociolaboral de drogodependientes.
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Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
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Ayudas en materia de consumo a las organizaciones de Consumidores y Usuarios.
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Mejora de la infraestructura y equipamientos de centros sanitarios por parte de las corporaciones locales.
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Programas socio-sanitarios desarrollados por Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Locales radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Ayudas a la investigación desarrolladas por Entidades Públicas,
Organizaciones no Gubernamentales y personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunidad Autónoma.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá dispensarse la obligación de prestación de garantías siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Que el destinatario de la ayuda o subvención sea una Entidad Pública.
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Que el destinatario de la ayuda o subvención sea una institución privada sin fin de lucro y la ayuda vaya destinada a financiar gastos corrientes.
º - Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente Decreto tendrán como límite las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las partidas presupuestarias destinadas a sus respectivos fines, siendo otorgadas previa convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de concesión de subvenciones, o mediante Resolución motivada del titular de la Consejería de Bienestar Social en los supuestos en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada norma.
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Que el proyecto educativo del centro contemple la educación para la salud escolar como un objetivo.
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El carácter innovador del proyecto.
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El rigor...
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