DECRETO 13/1997, de 21 de enero, de regulación del régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública y consumo de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1997, de 21 de enero, de regulación del régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública y consumo de la Consejería de Bienestar Social.

Por Decreto 77/1990, de 16 de octubre, se establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Al hilo de dicha previsión normativa se publica el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula, con carácter general, la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, al objeto de contemplar y reagrupar en un único instrumento normativo la totalidad de las ayudas que, por su finalidad social, eran otorgadas por dicha Consejería.

No obstante lo anterior, una vez creada la actual Consejería de Bienestar Social, lo que tiene lugar por Decreto del Presidente 15/1993, de 21 de abril, se hace necesario completar la regulación del régimen general aplicable a las subvenciones gestionadas por dicha Consejería, estableciéndose, a tales efectos y a través de la presente disposición, el marco normativo que servirá de cobertura

a aquéllas cuya finalidad tiene incidencia en las áreas propias de salud pública y consumo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 1997:

D I S P O N G O CAPITULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 º - Es objeto del presente Decreto la determinación de las ayudas y subvenciones a otorgar por la Consejería de Bienestar Social en materia de salud pública y consumo, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.
ARTICULO 2 º - Las ayudas y subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan, en relación con los beneficiarios que, igualmente, se relacionan:
  1. Proyectos de educación para la salud desarrollados por centros públicos y privados.

  2. Programas comunitarios en el marco del Plan Integral sobre Drogas desarrollados por organizaciones no gubernamentales y/o Ayuntamientos.

  3. Ayudas a empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y Ayuntamientos, para reinserción sociolaboral de drogodependientes.

  4. Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  5. Ayudas en materia de consumo a las organizaciones de Consumidores y Usuarios.

  6. Mejora de la infraestructura y equipamientos de centros sanitarios por parte de las corporaciones locales.

  7. Programas socio-sanitarios desarrollados por Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Locales radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  8. Ayudas a la investigación desarrolladas por Entidades Públicas,

Organizaciones no Gubernamentales y personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunidad Autónoma.

ARTICULO 3 º - Podrán concederse anticipos de pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente norma, en las cuantías y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá dispensarse la obligación de prestación de garantías siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el destinatario de la ayuda o subvención sea una Entidad Pública.

  2. Que el destinatario de la ayuda o subvención sea una institución privada sin fin de lucro y la ayuda vaya destinada a financiar gastos corrientes.

ARTICULO 4 º - Las solicitudes de subvenciones y ayudas presentadas al amparo del presente Decreto, deberán resolverse en el plazo de tres meses, entendiéndose desestimadas aquéllas sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.
ARTICULO 5

º - Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente Decreto tendrán como límite las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las partidas presupuestarias destinadas a sus respectivos fines, siendo otorgadas previa convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de concesión de subvenciones, o mediante Resolución motivada del titular de la Consejería de Bienestar Social en los supuestos en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada norma.

CAPITULO II DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACION PARA LA SALUD ESCOLAR Artículos 6 a 9
ARTICULO 6 º - Las subvenciones a que se refiere el presente Capítulo tiene como finalidad la financiación de programas en el campo de la educación para la salud, desarrollados durante el curso escolar por centros docentes públicos y privados.
ARTICULO 7 º - Las subvenciones podrán ser solicitadas por los centros descritos anteriormente para financiar el desarrollo de proyectos que apoyen la incorporación de la educación para la salud en los centros educativos, a través de sus Proyectos Educativos y Curricular del centro, fomenten la participación comunitaria o la elaboración de materiales curriculares.
ARTICULO 8 º - Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar estos proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
  1. Que el proyecto educativo del centro contemple la educación para la salud escolar como un objetivo.

  2. El carácter innovador del proyecto.

  3. El rigor...

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