ORDEN de 22 de mayo de 1996, sobre regulación del Código de Identificación de las Agencias de Viajes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 1996, sobre regulación del Código de Identificación de las Agencias de Viajes.

La disposición transitoria séptima del Reglamento de las Agencias de Viajes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 82/1987, de 28 de diciembre, establece la obligación de señalar un Código de Identificación a cada una de las Agencias de Viajes, estableciendo los requisitos que se han de cumplir en la determinación del mismo.

Al objeto de precisar el criterio de actuación que va a ser aplicado en esta materia y de que los interesados dispongan de la norma aclaratoria del significado del Código Identificativo, esta Consejería considera necesario regular, con carácter general, el modo de determinación del citado Código Identificativo.

Por lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración (Art. 33.6):

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El Código Identificativo de las Agencias de Viajes cuya sede central radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará formado por una clave que constará de los dígitos alfabéticos y numéricos, en el orden correlativo que se señalan:

  1. Dígitos alfabéticos: C.I. Ex., de forma que las iniciales C.I. corresponden a 'Código Identificativo' y Ex. a 'Comunidad de Extremadura'.

  2. Dígitos numéricos:

    1. De identificación provincial. A continuación de los dígitos alfabéticos señalados en el apartado 1 anterior, se pondrán dos dígitos numéricos para identificar la provincia de la Comunidad de Extremadura donde se sitúe la sede central de la Agencia de Viajes. Estos dígitos se corresponderán con los establecidos para la determinación de los Códigos Geográficos Nacionales de manera que serán:

      06 Badajoz y 10 Cáceres.

    2. De antigüedad en la concesión de título-licencia. Los dos dígitos numéricos de identificación provincial se seguirán de una numeración correlativa por orden de antigüedad en la concesión del título-licencia que corresponderá con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR