DECRETO 203/2008, de 26 de septiembre, por el que se regula el servicio de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en su artículo 3.3 establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica, señalando al mismo tiempo, en el artículo 4.1, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

El mismo texto, en su artículo 80.1, dispone que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. En el mismo artículo, el apartado segundo, establece que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El artículo 82.1 señala que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades, estableciendo a continuación que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables, tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, reconoce en el apartado tercero, el derecho de los alumnos a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se transfieren a la Junta Regional de Extremadura las competencias en materia de transportes.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no Universitaria, entre otras, las relativas al transporte escolar.

El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el sistema educativo extremeño debe acomodar sus actuaciones a la consecución de los objetivos educativos compartidos con la Unión Europea lo que deriva en la necesidad de mejorar los niveles educativos y el establecimiento de metas tales como la consecución del éxito escolar de todos los jóvenes extremeños y la prevención del abandono escolar prematuro.

El artículo 5.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en este sentido, que las Administraciones Públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Las características de ruralidad de nuestra Comunidad Autónoma y la gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, condicionan la prestación del servicio público educativo, por lo que el transporte escolar, como servicio educativo complementario, constituye un elemento clave para garantizar una educación de calidad al alumnado extremeño, evitar el abandono escolar y contribuir a su acceso a la educación superior.

En este contexto, mediante el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, se extiende la prestación del servicio al alumnado de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas obligatorias, programas de cualificación profesional inicial, así como de bachillerato y de los ciclos formativos de grado medio y superior.

La incorporación como usuarios del alumnado de enseñanzas postobligatorias, la red de Centros de nuestra Comunidad Autónoma, la regulación estatal de este servicio, las circunstancias en que operan las empresas de transporte en Extremadura y la propia complejidad del servicio de transporte hacen necesaria la definición de criterios de actuación para la planificación, organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar a centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, este Decreto regula la definición del servicio, usuarios, planificación, condiciones de calidad y de seguridad, y los principios por los que se regirá el seguimiento y control del mismo.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento y de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las debidas condiciones de seguridad y calidad, su planificación, así como los principios por los que se regirá su control y seguimiento.

Artículo 2 Definición.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por transporte escolar el realizado en vehículos autorizados, de alumnos que cursen las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de cualquier etapa de la enseñanza obligatoria, Programas de Cualificación Profesional

Inicial, Bachillerato y Ciclos formativos, y en cualquier modalidad de escolarización, desde el lugar donde técnica y legalmente sea posible hasta el centro de enseñanza.

Artículo 3 Naturaleza del servicio.

El transporte escolar a centros docentes públicos tiene consideración de servicio educativo complementario, de carácter compensatorio y será prestado en las condiciones establecidas en el...

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