DECRETO 7/2004, de 10 de febrero, por el que se regula el Servicio de Transporte Escolar a Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2004, de 10 de febrero, por el que se regula el Servicio de Transporte Escolar a Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 9 que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen las enseñanzas básicas, que serán obligatorias y gratuitas.

El artículo 63 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, vigente conforme a la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, señala que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

El mismo texto, en su artículo 65 apartado 2º, dispone que en aquellas zonas rurales donde resulte aconsejable podrán atenderse las necesidades de educación obligatoria en municipios próximos al de la residencia de los alumnos para garantizar la calidad de la enseñanza. En este caso las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios de transporte, comedor, y en su caso, internado.

En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley de Calidad de la Educación, arbitra un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades.

Por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se transfiere a la Junta Regional de Extremadura las competencias en materia de transportes.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no Universitaria, entre otras, las relativas a transporte escolar.

El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Las características de ruralidad de nuestra Comunidad Autónoma y la gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población y/o diseminados, condicionan la prestación del servicio público educativo en los tramos básicos y obligatorios de la enseñanza, por lo que la prestación del transporte escolar, como un servicio educativo complementario, constituye un

elemento clave para garantizar una educación de calidad a los escolares extremeños.

La red de Centros de nuestra Comunidad Autónoma, la nueva regulación de este servicio a nivel estatal y la propia complejidad del servicio de transporte hace necesario la definición de criterios de actuación para la planificación, organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, este Decreto establece la definición del servicio, beneficiarios, modalidades, planificación, financiación, condiciones de calidad y de seguridad y principios por los que se regirá el seguimiento y control del mismo.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de los Consejeros de Fomento y de Educación, Ciencia y Tecnología y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2004

D I S P O N G O

TÍTULO l DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, Artículos 1 a 5

MODALIDADES Y BENEFICIARIOS

Artículo 1

Transporte escolar es aquel transporte realizado en vehículos autorizados, de alumnos que cursen las enseñanzas de educación infantil, de cualquier etapa de la enseñanza obligatoria, y en cualquier modalidad de escolarización, desde el lugar donde técnica y legalmente sea posible hasta el Centro de Enseñanza.

Artículo 2

El objeto del presente Decreto es regular la prestación del servicio de transporte escolar a centros públicos en las debidas condiciones de seguridad y calidad.

Artículo 3

El transporte escolar a centros públicos tiene consideración de servicio educativo complementario, de carácter compensador y será realizado en las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas de aplicación.

Artículo 4
  1. El Servicio de transporte escolar se podrá prestar al alumnado a través de las siguientes modalidades:

    Rutas de transporte escolar contratadas directamente por la Consejería con competencias en materia de educación.

    Convenios con entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro.

    A través de las ayudas específicas que, a estos efectos, convoque la Consejería con competencias en materia de educación, así como aquellas destinadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias complementarias de las publicadas anualmente por la Administración del Estado.

    Mediante la contratación de las plazas necesarias en servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.

    Por prestación directa del servicio a través de una empresa pública de carácter mixto o no.

  2. En aquellos supuestos en que no haya resultado posible la prestación del servicio de transporte escolar a través de algunas de las modalidades reseñadas en los párrafos anteriores del presente artículo, podrá realizarse el mismo por los titulares de cualquier vehículo autorizado para el transporte de viajeros, en la forma y con los requisitos y condiciones fijados en el Decreto 88/1983 (D.O.E. nº 1, de 17 de enero de 1984), sobre regulación de la autorización especial de transporte escolar en Extremadura, o norma que, en su caso, se ocupe de la regulación en la materia.

Artículo 5

Tendrá derecho al uso de ruta de transporte el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. - Estar escolarizado en enseñanza de educación infantil, de cualquier etapa de la enseñanza obligatoria, y en cualquier modalidad de escolarización, en el Centro Público que le corresponda por adscripción, siempre que dicho Centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio familiar.

  2. - Estar escolarizado en Centros de Educación Especial o en Centros de Escolarización Preferente ubicados en la misma localidad del domicilio familiar cuando las necesidades derivadas de la discapacidad de este alumnado dificulten su desplazamiento al Centro.

TÍTULO ll DE LA PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículos 6 a 12
Artículo 6

La Consejería con competencias en materia de educación planificará las rutas de transporte correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada curso escolar, pudiéndose

agrupar las rutas por zonas. Cada una de estas zonas será objeto de adjudicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR