Decreto 125/2012, de 6 de julio, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2012, de 6 de julio, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Extremadura. (2012040137)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.20 la competencia exclusiva en materia de Artesanía.

El Gobierno Extremeño, consciente de la importancia de la artesanía en Extremadura, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 3//1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Decreto viene a desarrollar la referida Ley 3/1994, de 26 de mayo, que creó la Comisión de Artesanía de Extremadura como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía en su artículo 8.1, remitiendo la Disposición Final de dicha Ley al desarrollo reglamentario posterior la regulación de su organización, composición y régimen de funcionamiento. Y viene a sustituir a la Orden de la Consejería de Industria y Turismo de 5 de febrero de 1993 por la que se aprueba la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, en su artículo 9 dicha Ley establece las competencias que tendrá la citada Comisión, señalando los supuestos en los que ha de ser oída preceptivamente.

En este contexto cabe destacar la voluntad de establecer las condiciones necesarias para configurar unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos, así como de aquellas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector artesanal y los propios artesanos y artesanas, que se instrumenta en el presente Decreto, mediante la participación de representantes de los colectivos citados en la composición de la Comisión de Artesanía de Extremadura, con criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Decreto se estructura en tres Capítulos. El primero, contiene las disposiciones generales en el que se define la naturaleza y el régimen jurídico de la referida Comisión. Por su parte, el Capítulo segundo determina su composición y competencias, dejando el régimen de funcionamiento para el contenido del Capítulo tercero. Además incluye una disposición adicional, otra derogatoria y dos disposiciones finales.

Por todo ello y una vez informada favorablemente por la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.a) de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 6 de julio de 2012,

D I S P O N G O : CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto, naturaleza y principios de actuación. 1

El objeto de este Decreto es regular la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la que se aludirá en lo sucesivo como Comisión.

  1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía de la Administración de la Junta de Extremadura, así como de los propios artesanos, sus organizaciones profesionales y cuantas entidades y organismos se encuentren relacionados con la actividad artesana, y estará adscrita a la Consejería que tenga asignada la competencia de artesanía.

  2. La actuación de esta Comisión se inspirará en los principios de participación del sector artesanal y defensa de los intereses de los artesanos y artesanas extremeños.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La Comisión, como órgano colegiado se regulará en lo no previsto en el presente Decreto por los artículos 8 y 9 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, por los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente serán de aplicación las normas relativas a los órganos colegiados que se contienen en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3 Composición. 1

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, en la Comisión estarán representadas las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector, así como los propios artesanos.

  1. La Comisión estará compuesta por: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia.

    1. Un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia, designado por el titular de dicha Dirección General.

    2. Cuatro representantes de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de artesanía, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

    3. Un representante por cada una de las Diputaciones Provinciales que represente al sector artesano, designados por sus respectivos Presidentes.

    4. Un...

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