DECRETO 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto. Asimismo, el artículo 7.1.33 atribuye competenciaexclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por Real Decreto 2312/1982, de 24 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios, concretando que las funciones que asume esta Comunidad en dicha materia son, entre otras, las atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de Precios. A los efectos anteriores, se crea, mediante el Decreto 48/1983, de 1 de febrero, la Comisión Regional de Precios de la Junta de Extremadura, que asume las funciones reconocidas a la Comisiones Provinciales antes citadas.

Mediante Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986 se determina que se ejercerán por la Consejería de Economía y Hacienda las competencias transferidas en materia de intervención de precios, quedando, por tanto, este órgano adscrito a dicha Consejería.

El largo tiempo transcurrido desde la reglamentación de dicho órgano, unido a los sucesivos cambios producidos en la estructura de la Administración Autonómica así como los cambios acaecidos en la normativa estatal aplicable, hacen necesaria una nueva regulación del órgano así como de sus normas de procedimiento.

En cuanto al órgano, la Comisión de Precios adapta su composición a la configuración de la actual Administración Autonómica, garantizándose, además, la representación de todos los sectores implicados.

En cuanto a los procedimientos, se establece un nuevo marco procedimental, que permitirá resolver las solicitudes de implantación o modificación de los precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados y que redundará en una mayor seguridad jurídica, en beneficio tanto de la prestación de los servicios como de los destinatarios de los mismos.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Funciones.

El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de intervención de precios corresponde a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Urbanismo. Anuncio de 13 de mayo de 2004, sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Mérida

Urbanismo. Anunciode 7 de mayo de 2004, sobre el Proyecto de Compensación de la UE-NO-25/160 'Las Abadías' Urbanismo. Anuncio de 7 de mayo de 2004, sobre Estudio de Detalle ................................................................

Caja Rural de Extremadura

Convocatoria. Anuncio de 25 de mayo de 2004, sobre convocatoria de Asamblea General Ordinaria ...........

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La Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como un órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de economía, y dependiente de la Dirección General con competencias...

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