DECRETO 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

Respecto a las personas con discapacidad el artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la propia norma suprema otorga a todos los ciudadanos de forma que permita su completa realización personal y su total integración social.

En este sentido la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos conmina a los poderes públicos a prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos, estando obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las asociaciones y personas privadas.

Respecto a estas últimas prevé expresamente que se ampare la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de las actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

La Ley 5/1997, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, contempla entre los principios generales que han de informar las actuaciones públicas en materia de servicios sociales, la descentralización, estableciendo que si la planificación ha de establecerse necesariamente desde los órganos rectores de la comunidad, la gestión de los servicios ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

En este sentido, la Consejería de Bienestar Social viene ofreciendo a este sector de la población el acceso a un conjunto de medios y servicios básicos, tendentes a la prevención, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad.

Teniendo en cuenta que estos servicios no pueden ser prestados en su integridad por la Junta de Extremadura por no disponer de los centros y medios propios necesarios para cubrir la totalidad de la demanda existente, se hace necesario contar con la colaboración de otras entidades, con el fin de completar la oferta de servicios que se necesitan.

Por ello, el compromiso social de la Junta de Extremadura con las personas con discapacidad ha venido materializándose, más allá de la acción directa de la administración, a través de un régimen de ayudas convocadas anualmente, destinadas a financiar a las entidades que prestan los servicios de atención especializada a las personas con discapacidad.

La cobertura de servicios es altamente satisfactoria, si bien los mecanismos de gestión, seguimiento y efectividad de la ayuda, son sometidos a nuevos criterios de análisis. De ellos se desprende la conveniencia de que la Administración Pública adopte modelos más flexibles y exigentes, persiguiendo criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos.

En este sentido, la Junta de Extremadura refuerza sus políticas de acercamiento y compromiso con la ciudadanía y valora incuestionable la utilización de procedimientos de gestión y evaluación de las actuaciones públicas desde un nuevo marco conceptual, que abarque desde el diseño a los resultados y que permita reforzar el efecto de rentabilidad social, propiciando hábitos de análisis y mejora continua.

Esta nueva gestión pública, en proceso de creciente consolidación, pone el énfasis en la eficiencia de los sistemas de gestión, la adecuación de los instrumentos y la orientación al ciudadano.

Para ello se hace necesario una evolución en la forma tradicional de colaboración entre la Administración y el resto de entidades con las que se coincide en la prestación más eficiente de los servicios de atención especializada.

Este nuevo modelo de gestión supone, además de una evolución en los niveles de calidad en la asistencia y atención de las personas

con discapacidad, la configuración de un nuevo marco de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades que prestan los servicios, puesto que la colaboración se desarrollará a través de convenios-programas, a los que se denomina conciertos, que vendrán a sustituir el actual sistema de subvenciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

Corresponderá a la Administración Autonómica promover la celebración de estos convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro, tal y como establece el artículo 12.4 de Ley 5/1987; para lo cual deberán crearse los mecanismos necesarios tendentes a materializar el compromiso con las entidades de una forma duradera, que se prolongue en el tiempo, permitiendo una estabilidad económica que garantice a su vez la calidad en la prestación de los servicios.

Con este proceso ya maduro y plenamente asimilado, la Consejería de Bienestar Social acomete un nuevo reto, la definición de un Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que desde los principios de gestión ya conseguidos, incorpore una batería de propuestas capaces de generar un nuevo impulso en la prestación de servicios a la discapacidad, recayendo en las propias organizaciones sociales el peso de la gestión.

Esta iniciativa desata mecanismos de respuesta que van a permitir una mayor libertad a los gestores y actores de la sociedad civil en contacto con el movimiento asociativo y de servicios a la discapacidad, acompañados de altas cuotas de responsabilidad, poniendo el énfasis en la mejora continua, el seguimiento administrativo y la gestión del riesgo, abundando en la realización de registros y mediciones con profundidad y acierto.

El objetivo que se persigue con su instauración es consolidar un sistema de atención que permita a todas las personas con discapacidad de la región el acceso a los recursos disponibles, garantizando una uniformidad y unos niveles superiores de calidad en la prestación de los servicios.

Se parte de la premisa fundamental de consolidar un modelo que garantice un adecuado funcionamiento de los centros y servicios de atención a la discapacidad, así como la exigencia de calidad en dicha atención, que pasa por un control...

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