DECRETO 59/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El ejercicio de la potestad expropiatoria se ha revelado como un instrumento indispensable para el ejercicio de variadas políticas sectoriales autonómicas y locales en relación con las cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumidas estatutariamente amplias competencias.

De manera singular, esta institución resulta vital en materias tan necesarias en nuestra Región como el urbanismo, la ordenación del territorio o la ejecución de obras públicas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura dispone de la potestad de autoorganización y de la competencia exclusiva para regular las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de su organización propia, de conformidad con el artículo 7.1.29 del Estatuto de Autonomía y ejerce la potestad expropiatoria en el ejercicio de sus competencias a tenor de lo establecido en su artículo 47.b).

De igual manera, se recoge en el artículo 8.1 del propio Estatuto la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local.

La normativa estatal en materia de expropiación forzosa creó en su día la figura del jurado provincial de expropiación atribuyendo a ese órgano naturaleza administrativa. En uso de atribuciones estatutarias similares a las aquí expuestas, otras Comunidades Autónomas han creado Jurados de Expropiación Forzosa en su ámbito territorial y funcional, sin que ello haya planteado conflicto con las competencias estatales en la materia. Por su parte, el Tribunal Constitucional ya ha señalado, en reiterada jurisprudencia que 'la expropiación forzosa además de ser un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación a imperativos crecientes de justicia social, constituye al tiempo una garantía constitucional del derecho de la propiedad privada, en la medida en que con ella se asegura una justa compensación económica a quienes, por razones de utilidad pública o interés social, se ven privados de sus bienes o derechos de contenido patrimonial.' (STC 166/1986, de 19 de diciembre); señalando, asimismo, en otra Sentencia de 26 de marzo de 1987 (STC 37/1987) que en materia de expropiación forzosa lo único que exige una regulación uniforme de esta institución es aquello que sea atinente a la garantía de los intereses económicos privados, esto es la obligación de los poderes públicos de indemnizar.

En lo que a Extremadura concierne, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y de Ordenación Territorial, prevé en sus artículos 153 y 154, la creación, composición y funciones del Jurado Autonómico de Valoraciones, órgano administrativo colegiado que ejerce las funciones de tasación, peritaje y determinación del justiprecio en los expedientes expropiatorios de la Administración autonómica y de las corporaciones locales del ámbito de la propia Comunidad Autónoma.

El objeto del presente Decreto es el desarrollo reglamentario de lo previsto en la anterior Ley 15/2001, a fin de detallar su composición, funcionamiento y procedimiento de adopción de acuerdos.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza y funciones.
  1. El Jurado Autonómico de Valoraciones es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura especializado en materia de expropiación forzosa. Estará adscrito a la Consejería competente en...

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