DECRETO 170/2004, de 23 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2004, de 23 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura.

El papel que la minería desempeña en la industrialización y en el desarrollo económico de cualquier país o región requiere de la necesaria implicación de la Administración para potenciar la explotación de los recursos geológicos. En esta línea, desde el momento en que se produjeron transferencias en materia de minas a través del Real Decreto 1.136/1984, de 29 de febrero, la Junta de Extremadura ha desarrollado una intensa actividad en dicho sector, siendo uno de los campos de actuación el de la seguridad, en el cual se han desarrollado diversas Campañas de Seguridad Minera llevadas a cabo en colaboración con la Administración General del Estado.

Dadas las características del sector minero en Extremadura, la seguridad en las explotaciones únicamente será efectiva si se establecen los elementos necesarios para la colaboración y el diálogo entre los diversos estamentos cuya actividad está ligada al sector en sus diferentes vertientes.

La seguridad y la salud del personal que trabaja en las explotaciones mineras es responsabilidad de todos los actores implicados, es decir, del mismo personal, de lasempresas, de los sindicatos y de la Administración. La aplicación de actuaciones, cada vez más eficaces y con una mayor componente técnica, para la prevención de los riesgos potenciales inherentes a las actividades extractivas, debe ser un principioque prevalezca frente a la utilización exclusiva de medidas paliativas a aplicar en cualquier incidente o accidente.

Los cambios habidos en los últimos años en la legislación sobre Seguridad Minera, como son el Reglamento General de Normas Básicasde Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la imprescindible coordinación que debe existir entre las partes implicadas, y el necesario apoyo de la Administración Autonómica, justifican la necesidad de crear un órgano colegiado consultivo cuya finalidad sea la de desarrollar e impulsar líneas de actuación en materia de seguridad y salud laboral en las explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, fomentando para ello la colaboración y coordinación de todas las partes implicadas.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación con el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de noviembre de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura, adscrita a la Consejería de Economía y Trabajo, como órgano colegiado de consulta y colaboración entre la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Organismos afectados por la actividad, las empresas del sector minero y los sindicatos más representativos del sector, siendo el ámbito de representación y de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones de la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura:

  1. Proponer actuaciones para mejorar la seguridad en la industria extractiva.

  2. Servirde foro de debate y de órgano receptor de las sugerencias que realicen las partes implicadas en el sector.

  3. Realizar propuestas que hagan compatibles las actividades extractivas con el respeto al entorno.

  4. Organizar, promover y dar apoyoa las iniciativas destinadas a reforzar actuaciones orientadas a mejorar la seguridad en las explotaciones mineras y los establecimientos de beneficio, realizando un seguimiento de las mismas y proponiendo mejoras para aumentar su eficacia.

  5. Fomentar y propagar una campaña permanente de prevención de accidentes, elaborando programas de Seguridad Minera.

  6. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la seguridad minera.

  7. Informar de los asuntos relacionados...

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