Decreto 53/2012, de 4 de abril, por el que se regula el Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 53/2012, de 4 de abril, por el que se regula el Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura. (2012040058)

Desde que en el año 2006 naciera en Extremadura el primer Registro de demandantes de vivienda protegida, se ha sucedido distintas normas que han tratado de establecer un régimen jurídico de inscripción y de sorteo acorde con las necesidades sociales; normas que al poco tiempo quedaban desfasadas, fruto de una realidad muy cambiante a consecuencia del actual ciclo que atraviesa el sector de la construcción, en el que destaca sobremanera las dificultades de financiación que están encontrando tanto las entidades promotoras como los compradores de viviendas protegidas.

El Plan Estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, establece la necesidad de existencia de registros públicos para cumplir el objetivo de garantizar a los ciudadanos el acceso a la vivienda protegida en condiciones de igualdad.

Este Decreto trata de unificar en una sola norma los dos registros de demandantes de vivienda protegida existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, regulado en el Decreto 104/2010, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda, y Registro de demandantes de viviendas protegidas regulado en la Orden de 5 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes estatales de Vivienda en Extremadura.

El Decreto pretende la creación de su solo Registro: el Registro de demandantes de viviendas protegidas de Extremadura. Se incorporan medidas tendentes a simplificar la inscripción en el Registro y la comercialización de las viviendas protegidas, sin merma de los principios de justicia, de equidad, de legalidad y de celeridad. En este sentido el Decreto:

  1. Regula un procedimiento de inscripción que evita la convocatoria abierta con el fin de suprimir el constante goteo de solicitudes y la notificación individual a cada interesado.

    Así las cosas, la presentación de solicitudes se concentra en el tiempo, prescindiendo de la documentación acreditativa, y la notificación se posibilita a través de tablones de anuncio; medidas que sin duda contribuyen a simplificar los trámites tanto para la Ad mi -nistración como para el ciudadano.

  2. Establece por vez primera la caducidad de la inscripción, que tendrá vigencia anual; caducidad que pretende remediar la permanencia indefinida en el Registro de aquellos demandantes que ya han visto satisfecha su demanda, o que simplemente han dejado de estar interesados en el acceso a una vivienda protegida en Extremadura.

  3. Adelanta el sorteo a la fase de inscripción, concentrando la ordenación, mediante azar, de todos los listados de demandantes en un solo acto de sorteo, que, además, cumple la mis-

    ma finalidad que los antiguos sorteos, pero que simplifica enormemente los trámites de compraventa y arrendamiento de las viviendas evitando demoras innecesarias.

  4. Redefine los colectivos necesitados de especial protección, limitando la discriminación positiva a los casos verdaderamente necesarios, así, se establece el colectivo de movilidad reducida permanente, el de familia numerosa y el de las mujeres víctimas de violencia de género como únicos colectivos de especial protección.

  5. Establece un proceso de individualización genérico de la demanda, que se halla inspirado en los principios de publicidad, transparencia, celeridad y sencillez, como un trámite preceptivo y previo a la comercialización de las viviendas, que deberá observar su entidad promotora, con el fin de identificar de entre los demandantes inscritos en el municipio donde radiquen las viviendas, a aquellos que se hallen interesados en la promoción o fase que oferta.

    No obstante, regula un régimen específico para aquellos casos en que el volumen de viviendas ofertadas por la entidad promotora sea igual o inferior al número de demandantes inscritos en el municipio, casos en los que el proceso de individualización consiste básicamente en la concesión de un plazo a los demandantes inscritos en el municipio, para que formalicen los contratos de reserva o de arrendamiento,

  6. Simplifica el proceso de comercialización de las viviendas, salvaguardando la flexibilidad que debe reinar en esta fase, habida cuenta de las habituales renuncias de compradores y de las dificultades que siguen encontrando estos para acceder al préstamo hipotecario. En este sentido, se extiende, con matices, el procedimiento regulado en el artículo 51 del Decreto 104/2010, de 23 de abril, a la comercialización de todas las viviendas protegidas, pues solo así se agiliza la venta y arrendamiento de las viviendas, dejando en manos de la entidad promotora la decisión acerca del ritmo que haya de observarse en cada caso.

  7. Por otra parte, se prevé la posibilidad de prescindir del sorteo en los casos en que la Administración General del Estado deje de exigirlo respecto de las viviendas protegidas objeto de financiación pública estatal. Por último, la disposición final segunda se ocupa de la entrada en vigor del decreto.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de abril de 2012,

    DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Registro de demandantes de viviendas protegidas de Extremadura.

El Registro de demandantes de viviendas protegidas de Extremadura es un instrumento público que permite garantizar los principios de igualdad, publicidad y de libre concurrencia de los interesados en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a la vivienda protegida.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, que se hallen destinadas a la venta o al arrendamiento, y que radiquen en Extremadura.

Artículo 3 Fines del Registro.

Son fines del Registro de demandantes de viviendas protegidas de Extremadura, los siguientes:

  1. El apoyo al ciudadano en el acceso, en propiedad o arrendamiento, de las viviendas protegidas, facilitando información acerca de las distintas promociones de viviendas.

  2. El control y supervisión de los sorteos destinados a ordenar los listados de demandantes inscritos y de los llamamientos de demandantes que deseen acceder, en propiedad o arrendamiento, a las viviendas protegidas.

  3. La colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación de Registros públicos de demandantes de vivienda protegida, en particular, con relación a las necesidades de las personas con movilidad reducida permanente y familias numerosas.

  4. El establecimiento de un marco de colaboración con las entidades promotoras de viviendas protegidas al objeto de conseguir la coincidencia de la oferta y la demanda, posibilitando que dichas entidades promotoras puedan disponer de los datos que obren en el Registro referidos a los demandantes inscritos.

Artículo 4 Gestión del Registro y competencia.
  1. El Registro de demandantes de viviendas protegidas de Extremadura estará adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, a la que corresponde:

    1. El tratamiento, disposición y la transferencia de los datos inscritos en el Registro, en los términos prevenidos en el presente Decreto.

    2. La inscripción de los demandantes en el Registro, de conformidad con el presente Decreto.

    3. Recabar información de los demandantes inscritos al objeto de valorar sus necesidades.

    4. El control y supervisión de los sorteos regulados en la presente norma.

    5. El seguimiento y control de la compraventa y arrendamiento de las viviendas protegidas.

    6. Cualesquiera otros cometidos derivados de la presente norma o que sean precisos para la adecuada gestión del Registro.

  2. Los plazos contenidos en el presente Decreto se computarán de acuerdo con el Derecho administrativo.

  3. La competencia para la tramitación del procedimiento se atribuye a las unidades administrativas de la Dirección General competente en materia de vivienda. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

TÍTULO II Artículos 5 a 14

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 5 Demandantes de viviendas protegidas.
  1. Deberán inscribirse en el Registro de demandantes de viviendas protegidas de Extre -madura todos los interesados mayores de dieciocho años y menores emancipados judicialmente que pretendan acceder, en propiedad o arrendamiento, a las viviendas protegidas, de forma individual, en pareja o como miembro de una unidad familiar o unidad de convivencia.

  2. La inscripción a que se refiere el apartado anterior es preceptiva para acceder a la propiedad o arrendamiento de la vivienda protegida, salvo para las inscripciones que se realicen de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

  3. La inscripción en el registro no presupone el cumplimiento de los...

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