DECRETO 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter básico, impone a los sujetos contemplados en su ámbito de aplicación el deber de suministrar información sobre las subvenciones gestionadas por los mismos en los términos reglamentariamente establecidos, al objeto de formar una base de datos nacional de subvenciones, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

A tal efecto, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, regulándose en la Sección Sexta de su Capítulo III la Base de Datos Nacional de Subvenciones donde se establece el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, contenido de la información a suministrar y otros aspectos relativos a la administración y custodia de la base de datos, suministro de información, responsabilidades por incumplimiento de dicha obligación y régimen de acceso a la referida base de datos de subvenciones.

Asimismo, con fecha de 29 de marzo de 2007 se ha aprobado la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es, por tanto, que se dan todas las condiciones necesarias para abordar la regulación de una base de datos propia de la Comunidad Autónoma, partiendo de que ha sido fijada en la normativa estatal la información mínima a suministrar a la base nacional y que el suministro de la información por las Comunidades Autónomas se efectuará a través de un órgano único, sin perjuicio de los órganos gestores o responsables del suministro de información. Existe, pues, la necesidad de abordar en el ámbito autonómico la forma en que deberá verterse por los órganos gestores de las subvenciones la referida información u otra que complementariamente se establezca a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, desde la cual se trasladará la misma a la Base de Datos Nacional, dejando en todo caso los aspectos técnicos y de detalle o contenido concreto, al igual que hace la regulación estatal, a la Orden que la Consejería de Administración Pública y Hacienda apruebe.

En este sentido, el presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, distingue entre subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación, dada la diferencia de información a suministrar en uno y otro caso, los órganos o entidades que deben remitir la información, las disposiciones o los actos a los que afecta

y la ubicación de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, desde la Base de Subvenciones, se dará automáticamente publicidad en Internet a aquellos datos que la propia Ley de Subvenciones recoge que han de ser objeto de publicación, de forma que la propia Base sirva como tablón de anuncios tanto de las convocatorias como de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Y a fin de evitar duplicidad en la introducción de datos, se aborda tomar la información necesaria para la Base de Subvenciones en cuanto sea posible del Sistema Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con el objeto de conseguir una adecuada integración de los datos se prevé la codificación única del expediente gestor de la subvención, de forma que dicho código tenga un papel fundamental como clave para facilitar los enlaces e intercambios de información entre los distintos sistemas informáticos de gestión, presupuestaria, contable o de control que recogen información que afecta a las subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa...

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