DECRETO 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la uniformidad y acreditación de las policías locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la uniformidad y acreditación de las policías locales de Extremadura.

EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 39. b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de uniformidad, entre otros aspectos.

Los artículos 7.2 y 8 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, establecen que la Junta de Extremadura ejercitará, dentro de las funciones de coordinación a la que se refiere la Ley, su competencia para homogeneizar y homologar los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de uniformes y acreditación; y que, por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente. Asimismo establece que el uniforme y material complementario sólo podrá usarse durante el horario de servicio, salvo las excepciones que legalmente correspondan y que todos los policías locales portarán un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, homologado por la Junta de Extremadura, en el que al menos constará el nombre del municipio, la categoría, el número de identificación profesional, y el número del D.N.I. del titular.

Mediante la presente norma, se pretende lograr un adecuado desarrollo de las normas citadas, de manera que queden definidos de una manera clara y precisa los criterios de uniformidad de las Policías Locales de Extremadura. Con ello se conseguirá una mayor facilidad en la identificación de sus miembros, distinguiéndolos de los pertenecientes a otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lográndose una mejora en la prestación de este servicio a los ciudadanos.

En concordancia con la tendencia actual en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la demanda de una mayor facilidad y soltura de movimientos, se incluye dentro del conjunto de prendas reglamentarias del uniforme la cazadora y el jersey, que se usarán para aquellas unidades que presten servicios fundamentalmente operativos mientras que la guerrera se utilizará en aquellos otros en los que se requiera cierta prestancia o solemnidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de fecha 4 de marzo de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Reglamento por el que se regula la uniformidad y acreditación de las Policías Locales de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA La uniformidad de los auxiliares de la policía local que prestan sus servicios en municipios sin cuerpo de policía será la misma que la establecida para los agentes en este Reglamento, en la gorra llevarán una banda blanca, y en los distintivos de pecho y brazo figurará el rótulo de auxiliar de la policía local.

La uniformidad y acreditación de los auxiliares de policía en municipios con cuerpo de policía, será determinada por el respectivo ayuntamiento.

SEGUNDA: La Junta de Extremadura entregará a los policías de nuevo ingreso que hayan superado el curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura su carnet profesional, con las determinaciones fijadas en el anexo X del Reglamento. La clave profesional se formará con el dígito uno que corresponde a la provincia de Badajoz, el dígito dos a la de Cáceres, seguido del número del municipio y el que corresponda al agente en su plantilla.

Asimismo facilitará a los Ayuntamientos modelos de carnet profesional para la identificación de sus agentes de policía local, con arreglo al diseño fijado en el anexo X.

DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de este Decreto, todos los Cuerpos de Policía Local de Extremadura habrán de adaptar sus uniformes a los preceptos del mismo. En este mismo periodo, los Ayuntamientos deberán haber regulado las materias que se les reserva en esta norma.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 20

Mérida, 4 de marzo de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA UNIFORMIDAD Y ACREDITACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE EXTREMADURA CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.º - Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad de las Policías Locales de Extremadura, siendo de aplicación a todo el personal perteneciente a las mismas y a los alumnos en prácticas de la Academia de Seguridad Pública que realicen los cursos selectivos de ingreso o ascenso.

ARTICULO 2 º - Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a las Policías Locales de Extremadura para el ejercicio de sus actividades y funciones, según las diferentes condiciones climatológicas.
ARTICULO 3 º - Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previsto en las disposiciones vigentes

Fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del uniforme salvo en los casos y en los actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad competente.

ARTICULO 4 º - El uniforme de los cuerpos de Policía Local de Extremadura será de uso exclusivo de sus componentes, quedando prohibido a otros cuerpos, colectivos o personas, la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se establecen en este Reglamento.
ARTICULO 5 º - Sobre el uniforme sólo se llevarán prendidas las insignias, divisas, emblemas, distintivos y efectos previstos en la presente norma o en los reglamentos propios de cada cuerpo.

También podrán exhibirse, en los días y actos que determine la Orden del cuerpo, las condecoraciones o distinciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones, otorgadas con carácter oficial por los Ayuntamientos respectivos u otros organismos de la Administración.

ARTICULO 6 º - Las Corporaciones Locales, elaborarán una normativa de régimen interno sobre la uniformidad de Gran Gala, cuyo diseño y color serán los que tradicionalmente hayan sido utilizados por el Ayuntamiento

Asimismo la respectiva Entidad Local determinará su régimen de utilización.

CAPITULO II Vestuario ARTICULO 7.º - El vestuario que utilizarán los miembros de las Policías Locales en cada uno de los uniformes necesarios para el desempeño de las diferentes funciones, comprenden una serie de prendas y complementos reglamentarios, agrupadas en los siguientes conjuntos: prendas de cabeza, cazadora y prendas asimiladas, pantalones, camisas, corbata, calzado y guantes. En caso de ser necesario se utilizará un equipo deportivo compuesto de chandal azul marino, camiseta y zapatillas deportivas. Artículos 8 a 15
ARTICULO 8 º - Prendas de cabeza Las prendas de cabeza reglamentarias son: la gorra de plato y el casco de motorista

Las descripciones y...

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