Decreto 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040165)

Mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se ha incorporado al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El objeto de esta Ley, según consta en su Exposición de Motivos, "es impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios, además del incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos. Así, la Ley establece como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español y regula como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades".

Ahora bien, la Ley no considera suficiente el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que determina como necesario llevar a cabo un ejercicio de evaluación de la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio conforme a los principios y criterios legalmente establecidos y, en su caso, modificar o derogar la normativa hasta ahora existente.

El artículo 2.2.h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, exceptúa de su ámbito de aplicación las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario. Quiere ello decir, que sólo deben ser objeto de modificación en materia de juego, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, aquellos aspectos referidos a las máquinas recreativas de tipo "A" y a los salones recreativos donde se explotan exclusivamente este tipo de máquinas o similares.

En este sentido, cabe recordar que las máquinas de tipo "A" o puramente recreativas son aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego a cambio de precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

La única norma de naturaleza reglamentaria en materia de juego que precisa de modificaciones para su adaptación a los principios señalados por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, lleva aparejada la supresión de las autorizaciones administrativas relativas a las máquinas de tipo "A" tales como homologación, inscripción en el Registro de Modelos, constitución de fianzas, autorización de explotación y de instalación. Por su parte, en el caso de salones recreativos se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de comunicación al inicio de la actividad.

En este decreto se introducen también cambios en la regulación de las fianzas que liberan a las empresas operadoras de la obligación de constituir fianzas por todas y cada una de las actividades que realizan, sin que ello suponga una merma significativa en la cobertura de los riesgos que estas fianzas vienen a garantizar.

Por último, las modificaciones relativas al boletín de situación buscan establecer un régimen más claro de esta figura que despeje las dudas que su aplicación práctica estaba planteando a las empresas y a la Administración.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación del mismo e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 2 de la disposición transitoria primera, que queda sin contenido.

Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada como sigue:

"f) La apertura de los salones de juego y el funcionamiento de los salones recreativos y salones de juego".

Tres. La letra f) del artículo 2 queda redactada como sigue:

"f) Las máquinas, aparatos, instrumentos, dispositivos o sistemas que utilicen redes informáticas, telemáticas o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia que, a cambio de un precio por su utilización, ofrecen al usuario juegos recreativos durante un tiempo de uso sin cruce de apuestas ni premios en metálico o en especie".

Cuatro. La letra a) del artículo 7 queda redactada como sigue:

"a) Estar inscritas en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo "A"".

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 8. Clasificación, definición y régimen jurídico de las máquinas de tipo "A".

  1. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de tipo "A" o recreativas se clasifican a su vez en los subtipos de máquinas de tipo "A" o puramente recreativas y máquinas de tipo "A1" o recreativas con premio en especie.

  2. Son máquinas de tipo "A" o puramente recreativas, aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

    Tendrán la consideración de máquinas de tipo "A" las que ofrezcan como único aliciente adicional, en razón de la habilidad del jugador, la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o premio en especie.

    Asimismo, se incluyen en este subtipo las denominadas de realidad virtual o simulación, siempre y cuando el usuario intervenga o participe activamente en el desarrollo de los juegos.

  3. Son máquinas de tipo "A1" o recreativas con premio en especie, aquéllas que, aparte de proporcionar un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio, dependiendo de la habilidad o destreza de la persona jugadora, consistente exclusivamente en juguetes infantiles debiendo ser identificables dichos productos desde el exterior de la máquina. En ningún caso podrán utilizarse esta clase de máquinas para admitir cualquier tipo de apuestas o combinaciones aleatorias o para la eventual obtención de...

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