Orden de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. (2013050108)

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, "la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, elaborará y aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, previo informe del Consejo Social". La disposición adicional única de la Ley fija a estos efectos un plazo de tres meses desde la fecha de constitución del Consejo Social, para que la Dirección General Competente en materia de enseñanzas universitarias remita al Consejo Social el texto de la propuesta de reglamento, para su informe.

Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y en este marco, de acuerdo con el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, corresponde a ésta, concretamente a través de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

Remitida la Propuesta por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura emitió Informe favorable en relación con el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en Sesión celebrada el 8 de marzo de 2013.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO

Artículo 1 Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, con redacción que figura en el Anexo de la presente orden

Disposición Adicional.

La presente orden debe ser integrada e interpretada en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en las demás normas legales y reglamentarias de la enseñanza uni-

versitaria, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del resto del ordenamiento jurídico que fuese de aplicación.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 25 de junio de 1999, por la que se aprobó el anterior Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de Universidad para adoptar las medidas necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de abril de 2013. La Consejera de Educación y Cultura,

TRINIDAD NOGALES BASARRATE

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

TÍTULO I Artículos 2 y 3

DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS COMPETENCIAS Artículo 1. Naturaleza Jurídica. 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad extremeña en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales en Extremadura.

  1. El Consejo Social, en el ejercicio de sus competencias, goza de plena independencia.

Artículo 2 Funciones y competencias. 1

Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria así como cuantas competencias y funciones le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad y demás normativa aplicable.

  1. Son competencias y funciones del Consejo Social de la Universidad de Extremadura las siguientes: 2.1. De carácter económico: a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, la planificación estratégica y las programaciones anuales o plurianuales de la Universidad.

  1. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

  2. Supervisar, con técnicas de auditoria y con las normas que establezca la Junta de Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

  3. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.

  4. Aprobar, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial.

  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

  6. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el régimen general de precios y exenciones de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

  7. Aprobar, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adquisición de inmuebles y la desafectación de los bienes de dominio público así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes inmuebles y de los restantes bienes patrimoniales en los términos establecidos en la legislación vigente.

  8. Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor.

  9. Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan, o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.

  10. Ser informado, con ocasión de la aprobación del presupuesto de la Universidad, de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo tanto del personal docente e investigador como del de administración y servicios.

  11. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión que establezca la Junta de Extremadura, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine.

  12. Emitir informe previo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación.

  13. Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad de Extremadura con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

  14. Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

  15. Aprobar en el seno de la Universidad la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

    2.2. Sobre centros y titulaciones:

  16. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad extremeña. A tal fin el Consejo Social podrá recabar

    o promover la realización de estudios que resultan necesarios para el desempeño de las funciones que le son atribuidas, en particular en lo que se refiere a la adecuación de las titulaciones y planes de estudios a las necesidades del mercado laboral. b) Emitir informe preceptivo previo a la implantación o supresión de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades.

  17. Emitir informe preceptivo previo a la creación, modificación o supresión de Escuelas o Facultades o la creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades.

  18. Emitir informe preceptivo...

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