Decreto 41/2013, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 41/2013, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040044)

La mejora del rendimiento de las Administraciones Públicas es desde hace tiempo una preocupación en todos los países de la OCDE. En este sentido, incentivar la motivación de los empleados públicos se ha considerado esencial para facilitar la obtención de resultados y fortalecer su sentido de la responsabilidad. Pero a nadie se le escapa que en estas circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera que padecemos, resulta especialmente difícil impulsar medidas basadas exclusivamente en ventajas económicas individuales en forma de aumentos retributivos, primas o complementos de productividad para los empleados considerados buenos trabajadores. Todo lo cual no debe impedir, en modo alguno, reconocer con otro tipo de estímulos y sistemas de motivación no económica la permanencia y dedicación del personal, así como la capacidad de los empleados para marcarse retos profesionales cuya realización asegure tanto un alto nivel de satisfacción personal, como la obtención de mejores resultados dentro de la Administración para la que trabajan.

El artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no agota los derechos reconocidos a los empleados públicos. De un lado, porque la propia legislación sectorial puede reconocer otros derechos que no se establecen en el listado de carácter básico; de otro, porque nada impide que la propia legislación de desarrollo de las Administraciones Públicas pueda adicionalmente establecer otros derechos no establecidos expresamente en ese listado. Por ello, aunque el citado precepto del Estatuto Básico del Empleado Público no haya recogido los derechos de carácter honorífico, es el reconocimiento a un desempeño sobresaliente de las funciones de los trabajadores públicos una cuestión que se deriva de la propia filosofía de la evaluación del desempeño que de manera tan decidida se incorpora en dicho texto básico.

Este Decreto, y el Reglamento que con él se aprueba, se dicta en desarrollo de la facultad de premiar a los empleados públicos reconocida a la Administración en el artículo 66 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que, aunque incluido en la disposición derogatoria parcial de la Ley 30/1984, 2 de agosto, de Medidas para le Reforma de la Función Pública, hay que considerar en vigor por cuanto no se opone a la misma y plenamente vigente al no contemplarse previsión alguna sobre su derogación en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y toma como base las previsiones contenidas en los apartados a), d) y h) del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobada por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, que aluden respectivamente a las competencias del Consejero de Administración Pública para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Proyectos de Ley y de los Decretos en materia de Función Pública; impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades en materia de personal; y expedir los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios públicos.

Por otra parte, hay que anudar jurídicamente estas disposiciones con las previsiones contempladas en el artículo 4.º, punto 1, apartados a) y b), incisos 10 y 11 respectivamente, del

Reglamento del Registro General de Personal de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 5/1988, de 9 de febrero, que indican que deberá anotarse preceptivamente en éste los "premios, sanciones, condecoraciones y menciones" respecto del personal funcionario, interino, eventual y laboral.

Por todo ello, la atribución o concesión de distinciones es una manifestación de la potestad de la Administración en virtud de la cual puede establecer legítimamente diferencias entre sus empleados en reconocimiento de determinadas actuaciones que aquella considera especialmente estimables. El Reglamento que se aprueba con este decreto establece un régimen específico para la ordenación de tal cuestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometiendo la actividad administrativa a unas normas sustantivas y procedimentales que permitan el control de la regularidad de su ejercicio.

Frente a la arcaica concepción de la concesión de distinciones como mera gracia o dádiva, el Reglamento aprobado constituye una potestad administrativa dirigida a la consecución de fines de interés público (según el artículo 1 la finalidad fundamental del Reglamento es incentivar la actividad profesional de los empleados públicos) y sometida al principio de tipicidad (así, el artículo 4 establece las circunstancias determinantes y el 5 los requisitos generales para la concesión de las distinciones, desarrollados en los artículos posteriores). Prescinde de toda intervención de la discrecionalidad en cuanto a la concesión de las distinciones por permanencia y dedicación en el servicio (Capítulo II), por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa (Capítulo III) y por jubilación anticipada (Capítulo IV) para lo cual tiene en cuenta las reformas normativas en materia de función pública, tales como la modificación de la legislación estatal y básica sobre jubilación, que permite la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la ampliación de los supuestos de concesión a aquellas jubilaciones distintas del cumplimiento de la edad de 65 años, normalizando el reconocimiento a aquellas iniciativas de gestión que hayan contribuido de manera significativa a mejorar la prestación de los servicios encomendados, tanto a nivel individual como colectivo (Capítulos V y VI).

En este marco, resulta pues conveniente aprobar una norma reguladora de las distinciones honoríficas como sistema de motivación profesional sin contenido económico para los empleados públicos que prestan servicio en la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Distinciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 10, en sus apartados a), d) y h) del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto, y el Reglamento que con él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y tendrán plena eficacia desde el 1 de enero de 2013.

Mérida, a 26 de marzo de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Administración Pública,

PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto, fines y efectos.
Artículo 2 Clasificación de las distinciones

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Circunstancias determinantes. Artículo 5. Requisitos generales.

CAPÍTULO II DISTINCIONES POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO. Artículos 6 a 8
Artículo 6 Derecho a las distinciones.
Artículo 7 Clases de distinciones.
Artículo 8 Procedimiento de concesión.
CAPÍTULO III DISTINCIONES POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Derecho a la distinción.
Artículo 10 Distinción.
Artículo 11 Procedimiento de concesión.
CAPÍTULO IV DISTINCIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA. Artículos 12 a 14
Artículo 12 Derecho a la distinción.
Artículo 13 Distinción.
Artículo 14 Procedimiento de concesión.
CAPÍTULO V DISTINCIONES POR MÉRITOS NOTORIOS O RELEVANTES. Artículos 15 a 18
Artículo 15 Derecho a la distinción.
Artículo 16 Distinciones.
Artículo 17 Procedimiento de concesión.
Artículo 18 Decaimiento y devolución.
CAPÍTULO VI DISTINCIONES POR MEJORAS EN LA GESTIÓN....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR