Decreto 104/2010, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

I

El objeto de la presente norma es la regulación del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda creado por el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, así como del sistema de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas del Plan especial.

La Constitución Española, en su artículo 148.1.3.º, faculta a las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de vivienda; facultad que Extremadura ejercitó a través de su Estatuto de Autonomía, atribuyendo a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en cuya virtud se publicó, más tarde, el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

Extremadura ha hecho un uso intenso de su competencia en materia de vivienda y prueba de ello es la abundante normativa autonómica que en la actualidad rige el destino del subsector en nuestra comunidad autónoma. Fue en el marco del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, cuando por vez primera se previó la creación de un instrumento propio de seguimiento de la demanda de las viviendas protegidas acogidas al Plan Especial, y de control e información en el acceso a su propiedad. Así, bajo la vigencia de dicho plan autonómico, se publicó el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de viviendas sujetas al Plan Especial, así como la Orden de 19 de junio de 2006, por la que se regula el sistema de selección de demandantes de viviendas protegidas del Plan Especial.

Ambas normas supusieron el punto de partida del Registro, tal y como hoy lo concebimos, y a aquellas le siguió el Decreto 6/2008, de 25 de enero, de medidas tendentes a mejorar el funcionamiento del Registro de Demandantes de Plan Especial de Vivienda y a simplificar los trámites del procedimiento de sorteo, norma que alcanzó los objetivos propuestos, y que ahora pretende ser mejorado con el presente decreto, el cual persigue, no sólo poner a disposición del ciudadano una norma sistemática dotada de una mayor claridad y precisión, sino, además, ofrecer soluciones a los problemas detectados durante el actual ciclo que atraviesa el sector y que no pueden ser remediados con el Decreto 6/2008, de 25 de enero, cuya redacción se ultimó a finales de la anualidad 2007. Entre las soluciones que contempla el Decreto, cabe destacar la finalización formal del procedimiento de sorteo, que no puede, ni debe, eternizarse en aras del interés general, o la inscripción y baja en el Registro producida de oficio, que redunda en una mayor celeridad del procedimiento y persigue la comodidad del ciudadano. El presente decreto recoge, asimismo, medidas accesorias que contribuyen a

imprimir mayor seguridad y rapidez al procedimiento de sorteo, tales como el plazo para estampar el sello en el certificado de inscripción con vistas a participar en el mismo, las exclusiones al llamamiento de demandantes como compradores provisionales o sustitutos, las circunstancias que no computarán como renuncias a efectos de causar baja en el Registro, o, simplemente, la posibilidad de excluir del procedimiento de sorteo la vivienda de protección oficial de régimen general acogida al Plan Especial, cuando así lo aconsejen las circunstancias concurrentes.

II

El Decreto se estructura en 5 títulos, 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, una derogatoria y 2 disposiciones finales.

El Título I, bajo la denominación "Disposiciones generales", regula el objeto de la norma y su ámbito de aplicación. Interesa destacar la incorporación al Título I de dos nuevos preceptos que ofrecen una definición, a los efectos del Decreto, de unidad familiar, de unidad de convivencia, de pareja de hecho y de demandante individual, por un lado, y de comprador -distinguiendo entre comprador provisional, definitivo y sustituto-, por otro, solventando las dudas habidas sobre este particular.

El Título II, denominado "Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda", se divide en 2 capítulos. El primero de ellos trata del alcance, fines, estructura y gestión del Registro, en parecidos términos a los empleados por el Decreto 6/2008, de 25 de enero. El Capítulo II, regula la inscripción en el Registro -alcance, requisitos y procedimiento de inscripción-, así como la actualización de los datos inscritos -de oficio o a instancia de parte-.

El artículo 9 prevé la inscripción de oficio de aquellos interesados que accedan a una vivienda protegida del Plan especial que hubiera sido excluida del procedimiento de sorteo, y de los que lo hagan una vez agotados los listados del sorteo. El procedimiento de oficio ofrece una mayor comodidad al ciudadano, eliminando el doble control administrativo de requisitos, a todas luces innecesario.

El artículo 11 recoge la posibilidad de que en el procedimiento de inscripción en el Registro, el DNI se aporte de oficio, dando así cumplimiento al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

El nuevo artículo 14 exige que los demandantes estampen los sellos en su certificado de inscripción con posterioridad a la convocatoria del procedimiento de sorteo, lo cual contribuirá a mejorar el procedimiento, reduciendo sensiblemente el volumen de renuncias a la adquisición de la vivienda.

El artículo 16 ofrece soluciones a la problemática que surge cuando un demandante decide incluir a su pareja como comprador de la vivienda, no estando incorporada previamente a su certificado de inscripción.

El Título III, que lleva por rúbrica "Sistema de selección de los compradores provisionales y ordenación de los demandantes en la lista de espera", consta de 5 capítulos. El primero de

ellos, denominado "Disposiciones comunes", regula el contenido del sistema de sorteo. Como novedad, cabe apuntar que la nueva regulación posibilita que se excluyan del procedimiento de sorteo las viviendas de protección oficial de régimen general, si así lo aconsejaran las circunstancias concurrentes.

El Capítulo II, bajo la denominación "Trámites previos al sorteo", regula las obligaciones que en esta fase incumben a los promotores, arrojando luz sobre el trámite de oferta de la promoción de viviendas, que se iniciará con la convocatoria del sorteo y finalizará mediante la publicación de la resolución que así lo acuerde. Asimismo, el decreto establece las reglas para transformar en viviendas (individualmente consideradas), los excesos de vivienda que deban aplicarse para atender la demanda en otros grupos, y posibilita que puedan convocarse procedimientos específicos de sorteos destinados a demandantes jóvenes.

El Capítulo III, que lleva por rúbrica "Selección de compradores provisionales y ordenación de las listas de espera", mejora la redacción y sistemática que presentaba la norma precedente. El Capítulo IV, denominado "Efectos del acto de sorteo", introduce, sin embargo, importantes novedades tendentes a agilizar los trámites posteriores al sorteo, protegiendo a los demandantes. Así, regula los supuestos en que éstos no serán llamados como compradores provisionales, y amplía los supuestos en que volverán a los listados de resultados de sorteos ya celebrados. Contempla una amplia gama de circunstancias que no computarán como renuncia a efectos de baja en el Registro.

Por otro lado, se introducen novedades en materia de retención de las cantidades entregadas a cuenta del precio del contrato de compraventa, posibilitando un incremento de la retención cuando la resolución del contrato, por incumplimiento imputable al comprador, se instara una vez visado el mismo.

Los artículos 46 y 47 regulan las causas de baja en el correspondiente listado de resultados del sorteo, distinguiendo entre demandantes y compradores provisionales.

El Capítulo V supone un hito en la regulación de los procedimientos de sorteo, toda vez que contempla, por vez primera, la terminación formal del procedimiento, recogiendo los supuestos en que así se producirá, algunos de los cuales funcionan a modo de terminación anticipada. Al propio tiempo, el artículo 51 regula la tramitación posterior con el fin de garantizar los principios de publicidad, trasparencia e igualdad en el acceso a las viviendas protegidas del Plan Especial que haya vacantes en el momento de la terminación del procedimiento, o que eventualmente sobrevengan en el futuro.

El Título IV, que se denomina "Procedimientos administrativos en materia de vivienda protegida del Plan Especial", incluye en un mismo título aspectos dispersos en la anterior regulación, e incorpora novedades en la materia, pues posibilita la modificación de calificaciones definitivas de viviendas protegidas del programa especial ya entregadas, y flexibiliza los requisitos de acceso a las mismas, una vez transcurridos seis meses desde la entrega de la promoción de viviendas o fase.

El Título V apenas sufre cambios significativos: se suprime alguna causa de baja en desuso, se optimiza el procedimiento de baja tras el visado del contrato de compraventa y regula los efectos de la revocación del visado por causas imputables al promotor.

La disposición adicional primera sigue regulando la...

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