Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040175)

La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha creado el canon de saneamiento como un impuesto propio de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.

La Ley faculta, con una habilitación general, a la Junta de Extremadura para desarrollar reglamentariamente el citado tributo y se complementa con las específicas llamadas al Reglamento contenidas en los diversos preceptos de la norma.

Adquiere especial relevancia la finalidad ya apuntada del canon de saneamiento que servirá para financiar los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales.

El mantenimiento de la red de depuradoras construidas en nuestra región está siendo sufragado directamente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que supone una carga importante que lastra la realización de otras finalidades públicas que tiene encomendadas, especialmente en un momento de dificultad económica como el actual.

El recurso tributario establecido en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como finalidad esencial dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Extremadura. Para la recuperación de los costes derivados de las instalaciones de depuración, se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un canon de saneamiento que grava la utilización del agua.

El canon de saneamiento tiene carácter progresivo en los distintos usos, con ello se pretende desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua. Para la aplicación del canon la Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo que garantizan la equidad en el gravamen. Con la misma finalidad de uso racional y sostenible, el canon de saneamiento sujeta a gravamen las pérdidas de agua que signifiquen un uso ineficiente por las entidades suministradoras de agua de uso urbano.

El canon se establece de acuerdo con los principios de suficiencia financiera, recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, solidaridad intraterritorial y justicia tributaria. En relación con el contenido de estos principios ha de indicarse, en primer lugar y respecto al principio de suficiencia financiera, que es preciso buscar la sostenibilidad del sistema, de modo que tenga capacidad real de dar cobertura a los programas de gastos ejecutados por la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que concierne al ciclo del agua.

Inmediatamente relacionado con el anterior principio se encuentra el de recuperación de costes, cuyos últimos fundamentos han de buscarse, como ya ha sido adelantado, en la Directiva marco del agua.

El principio de solidaridad intraterritorial pretende, respetando el ejercicio de sus competencias por aquellos entes locales que quieren y son capaces de llevarlas a cabo, que la Comunidad Autónoma ejerza su responsabilidad de acometer acciones en áreas en las que otras fórmulas son insostenibles: allí donde actúe la Comunidad Autónoma las tarifas que exigirá por los servicios prestados a los usuarios serán uniformes.

En definitiva, se trata de aplicar el principio general de la Constitución española cuando afirma que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos generales mediante un sistema tributario justo, acentuando la relevancia del principio de capacidad económica como criterio básico que define la capacidad de contribuir y mencionando además la igualdad y progresividad como principios básicos de la fiscalidad. Pues bien, en su configuración se quiere extender el ámbito de aplicación de las medidas fiscales de la Comunidad Autónoma sobre los usuarios del agua que hasta ahora se encontraban excluidos. El reparto que se efectúa entre los colectivos de personas usuarias, fundamentado en el volumen del agua usada o consumida pero también en la contaminación real al medio líquido, refleja adecuadamente la capacidad de contribuir de cada uno.

En cuanto a su estructura, el presente Reglamento desarrolla la regulación del canon de saneamiento en cuatro capítulos.

En el capítulo I se dedica a las disposiciones generales con las referencias al objeto del Reglamento, la finalidad del canon de saneamiento y la normativa de aplicación.

En el capítulo II se desarrollan los aspectos y elementos esenciales que configuran el tributo, como el hecho imponible, el devengo y exigibilidad, los sujetos pasivos, la base imponible, las reducciones en la base imponible, los usos del agua que dan lugar a la exacción y la tarifa del canon.

En el capítulo III el Reglamento establece el procedimiento de gestión del canon que ha de ser percibido por entidades suministradoras de agua.

En el capítulo IV, bajo la rúbrica de otras normas de gestión, se desarrolla el procedimiento para la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico, cuando tengan la consideración de parados de larga duración o sean perceptores de pensiones no contributivas.

Finalmente, para llevar a cabo las labores de comprobación se regula la creación de un censo de entidades suministradoras de agua.

Por todo ello, atendiendo a la habilitación de desarrollo contenida en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda;

de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación

Disposición adicional única Facturación por las entidades suministradoras.

Las entidades suministradoras de agua facturarán el canon de saneamiento a sus respectivos abonados desde el día 1 de julio de 2012, de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima d) de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 3 de agosto de 2012.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Economía y Hacienda,

ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DEL CANON DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación del canon de saneamiento creado en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad.
  1. El canon tiene por objeto financiar los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.

    El canon es un recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos ingresos se destinarán a los fines previstos en este apartado.

  2. No será objeto de financiación por el canon la construcción y gestión de las redes de alcantarillado municipal hasta su punto de conexión con los colectores generales, ni las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad y gestión privada.

Artículo 3 Normativa.
  1. El canon de saneamiento se rige:

    1. Por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    2. Por este Reglamento y por las disposiciones de carácter general que se dicten en su aplicación o desarrollo.

    3. Por las leyes y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Comunidad Autónoma

      de Extremadura aplicables a sus tributos propios.

    4. Por la legislación general tributaria estatal y los desarrollos normativos correspondientes y específicos que regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión de los actos tributarios en...

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