DECRETO 8/2002, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 130/2000, de 30 de mayo, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2002, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 130/2000, de 30 de mayo, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

El Decreto 130/2000, de 30 de mayo, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, publicado en el D.O.E. número 65 de 6 de junio de 2000, dispuso la caza en cuadrillas para los cazadores regionales y nacionales que participen en las monterías y batidas organizadas en terrenos cinegéticos gestionados por la Junta de Extremadura.

En el mismo Decreto, se establece que los cazadores locales que participen en las mismas acciones cinegéticas acudan

individualmente, sin cuadrillas, lo que puede suponer un perjuicio para los mismos, en favor de los cazadores regionales y nacionales.

Además, debido a la gran dificultad para completar la totalidad de los puestos de dichas acciones cinegéticas de batida de jabalí y montería de ciervo y jabalí, resulta necesaria una modificación en la adjudicación de los suplentes de dichas acciones cinegéticas.

Asimismo, resulta conveniente una simplificación en el modelo de medición en verde del trofeo de macho montés.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de enero de 2002.

D I S P O N G O :

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifica el Decreto 130/2000, de 30 de mayo, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura (D.O.E. Nº 65, de 6 de junio de 2000), en los siguientes términos:

  1. El punto 4.3, A), 5. Jabalí en batida, del anexo al Decreto, queda redactado de la siguiente forma:

    'Cada cacería se cubrirá con cazadores nacionales, regionales y locales.

    Los permisos se expedirán individualmente a los cazadores que resulten elegidos por sorteo y serán intransferibles'.

  2. En el punto 7.3, A), del mismo anexo, se introduce un párrafo final que queda redactado de la siguiente forma:

    'En la modalidad de montería de ciervo y jabalí, y en la de jabalí en batida, en el caso de que el titular local, así como su suplente, renuncien al permiso de caza...

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