DECRETO 48/2004, de 20 de abril, del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2004, de 20 de abril, del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Integración Social de minusválidos 13/1982, de 7 de abril (LISMI) en su artículo 42 define a los Centros Especiales de Empleo, como aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros especiales de Empleo de minusválidos establece en su art. 2 que sin perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir y sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.

Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, aprobado por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, dispuso que la creación de los mencionados Centros

Especiales, exigirá la previa calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.

El Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del estado en materia de programas de apoyo al empleo, haciéndose expresa mención, respecto de los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, que la gestión de los distintos tipos de ayudas ysubvenciones cuya competencia quedaba traspasada, incluía las funciones de registro.

Mediante Decreto 95/1998, de 21 de julio, la Junta de Extremadura crea un Registro al que pudiesen acceder todos los Centros Especiales de Empleo, que reunieran los requisitos establecidos al efecto.

La experiencia en la gestión del citado Registro, aconseja la necesidad de completar algunos aspectos del Decreto ya citado, con el objeto de lograr una mayor eficacia, tales como el Libro de Inscripciones, el seguimiento y control de los Centros especiales de Empleo una vez calificados, así como la descalificación y cancelación de la inscripción registral.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de fecha 20 de abril de 2004.D I S P O N G O

Artículo 1 Registro de Centros Especiales de Empleo.

El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fue creado por el Decreto 95/1998, de 21 de julio, estará adscrito a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, como registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 2 Requisitos para la calificación de Centro Especiales de Empleo.

Para ser calificados e inscritos los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse bajo la titularidad de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o de cualquier otro ente público o privado (de Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos), que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.

    Dicha titularidad deberá ser acreditada convenientemente.

  2. Justificar mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.3. Estar conformada la plantilla de estos centros, al menos en un 70% por personas que hubieran sido declaradas minusválido en un grado igual o superior al 33%, mediante contrato escrito conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de las plazasen plantilla del personal no minusválido, imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

  3. Prever la integración en plantilla del personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro demandante, así como del personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social...

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