Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones. (2014040072)

La participación comunitaria en salud debe ser entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las familias asumen la responsabilidad ante el cuidado de su salud, se organizan a fin de conocer sus necesidades y recursos, y toman parte en las decisiones que afectan a su salud y a la de la comunidad a la que pertenecen.

Desde la constitución del Sistema Nacional de Salud, la promoción de la participación comunitaria en el mismo ha sido una constante de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 5 que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. El artículo 10 reincide al establecer el derecho de los usuarios del sistema sanitario público a participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

La Ley de Salud de Extremadura propició la creación y puesta en funcionamiento de órganos formales de participación como los Consejos de Salud de Zona y los Consejos de Salud de Área. Posteriormente, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura constituyó, junto a éstos órganos, el Consejo Extremeño de Salud, como órgano colegiado superior de carácter consultivo, de participación ciudadana y de formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 15 de la Ley de Salud de Extremadura establece que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud. En base a ello, se hace necesaria la creación de un órgano específico y singular de participación que constituya el marco de encuentro entre la ad ministra ción sanitaria y las asociaciones de pacientes que desarrollan su labor en la Comu nidad Autónoma.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, tras la modificación establecida en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, prevé la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este órgano de participación, lejos de competir con los ya establecidos, representa un espacio para el diálogo, la intercomunicación, la coordinación, el consenso y el asesoramiento de las asociaciones de pacientes extremeñas, enriqueciendo el funcionamiento democrático del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura se estructura como un marco de encuentro excepcional. Un marco que contempla los tres componentes del proceso participativo en la salud: el poder político que favorece el cauce participativo; la gestión y planificación, con personal técnico favorecedor de propuestas alternativas; y la comunidad, con usuarios y pacientes. Mediante el presente decreto se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura de desarrollo reglamentario de la composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, así como la regulación de su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura es un órgano colegiado de carácter consultivo, que promueve la coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de las actividades relacionadas con la participación de las instituciones de pacientes y familiares de afectados con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  2. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 3 Funciones.
  1. El Consejo Regional de Pacientes tiene como funciones primordiales: a) Promover la coordinación, planificación, gestión y evaluación de todas las actividades que desarrollan las Asociaciones, Fundaciones y Federaciones de asociaciones de pacientes y familiares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Estudiar y asesorar al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura sobre los materiales, documentos e instrumentos audiovisuales que se elaboran desde el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Servicio Extremeño de Promoción de

      la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para la comunidad y orientados a los pacientes. c) Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estra -tégico del SES y otros planes o programas relacionados con la labor de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y familiares.

    2. Conocer e informar sobre la situación existente en la Comunidad Autónoma de Extre -ma dura en materia de participación de los pacientes en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, de forma bidireccional entre Administración sanitaria y representantes de las asociaciones, fundaciones y federaciones de pacientes y familiares y elaborar propuestas de actuación conjuntas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tiendan a la mejora de la misma.

    3. Promover actuaciones para el cuidado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR