Decreto 58/2013, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 58/2013, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013. (2013040067)

El Decreto 44/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2012, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 66, de 4 de abril de 2012.

En el año 2012, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de diciembre, aprobó el V Plan de Juventud de Extremadura, como documento transversal que recoge y coordina las medidas que la Junta de Extremadura en ejecución de la política en materia de juventud desarrollará, desde una perspectiva integral, con el objetivo de favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, así como su proceso de emancipación.

La aprobación de un nuevo Plan de Juventud, al amparo del artículo 4.b de la Ley 1/2007, de Creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, determinante de un cambio en la estructura y enfoque de las políticas en materia de juventud, hace necesario abordar una adaptación de las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que se dicten en desarrollo de acciones que ejecutan las líneas de las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma. Políticas de juventud que, en el nuevo Plan, para dar respuesta a las necesidades y demandas de la juventud extremeña, y así favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad y su emancipación, pasan a girar en torno a los siguientes cinco focos de interés:

Foco de Interés I. Emancipación: formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

Por otra parte la propia gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de coadyuvar a una más eficiente gestión de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.

Por todo ello, con la finalidad de procurar la mayor claridad normativa y en pro del principio de seguridad jurídica, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras contenidas en un texto más claro y consolidado.

Finalmente, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de abril de 2013,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional, dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con edades comprendidas entre 14 y 30 años, dentro de las acciones contempladas en el vigente Plan de Juventud de la Junta de Extremadura.

  2. A los efectos del presente decreto, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios jóvenes de ambas provincias, Cáceres y Badajoz.

  3. La finalidad de estas subvenciones es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Ex tre madura establecidas en la ley de creación.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones objeto del presente decreto se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por respectivas convocatorias, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

  2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

  3. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa del Gobierno de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias, así como las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5

Financiación.

  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo ser realizada la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

  2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a cada ejercicio presupuestario con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

  3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud.

  2. Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 7 del presente decreto.

  3. Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Asimismo, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en cualquiera de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito regional, tanto en su programación como en los destinatarios y en las actividades a desarrollar, que se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años.

  2. Conforme al vigente Plan de Juventud de Extremadura, los proyectos subvencionables podrán desarrollar uno o varios de los siguientes focos de interés y, dentro de ellos, alguna o algunas de las siguientes áreas:

    Foco de Interés I. Emancipación: formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

    Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

    Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

    Foco de Interés...

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