DECRETO 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) establece la concesión de una ayuda para la forestación de tierras agrícolas, estas ayudas van destinadas a subvencionar los costes de plantación en tierras agrarias, una prima anual por hectárea forestada para cubrir los costes de mantenimiento durante los cinco años siguientes a la plantación y una prima anual por hectárea para cubrir durante un periodo máximo de veinte años las pérdidas de ingresos que suponga la forestación de tierras anteriormente con un aprovechamiento agrario.

El Real Decreto 6/2001 de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, mantiene los objetivos de la normativa comunitaria, dirigiendo las ayudas principalmente a promover la forestación de tierras agrícolas contribuyendo a diversificar la actividad agraria así como las fuentes de renta y de empleo, contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización que sufren determinadas zonas españolas, así como a la conservación y mejora de los suelos, la conservación de la fauna y flora, la regulación del régimen hidrológico de las cuencas, y a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura; contribuir a la disminución del riesgo de los incendios forestales y a la mejora de los recursos forestales.

El presente Decreto desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura el R.D. 6/2001, manteniendo los objetivos de la estatal y comunitaria y adaptándolos a las particularidades del territorio extremeño, persiguiendo a largo plazo la recuperación de la flora autóctona, en especial de las quercinias y de su manifestación antropizada, la dehesa, en que aquellas superficies que por la acción del hombre han desaparecido.

El Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1.257/1999, dispone que las modificaciones del programa serán sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año. La Decisión C (2001) 4739 de 20 de diciembre de 2001 por el que se aprueban las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural, afecta al Real Decreto 6/2001, y quedan recogidas en el presente Decreto.

Por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de abril de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular para la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas, conforme al Real Decreto 6/2001, de 12 de enero.

Así mismo se establece, de acuerdo al artículo 8 del R.D. 6/2001, la financiación de ayudas para la Comunidad Autónoma.

Las bases reguladoras de las ayudas son las contenidas en Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión y el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero de 2001.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Especies objeto de la ayuda.

Los géneros y especies utilizados para las repoblaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán contenidas en los grupos o bloques botánicos que se recogen en el anexo I del presente Decreto, diferenciando tres grupos:

  1. Frondosas de crecimiento lento.

  2. Resinosas de crecimiento lento y protectoras.

  3. Frondosas de crecimiento rápido.

Artículo 3 Tipos de ayudas y cuantías.

Se podrán conceder, de acuerdo a las fijadas en artículo 7 del Real Decreto 6/2001 de 12 de enero.

  1. Ayudas al establecimiento:

    La idoneidad de las especies elegidos, así como, los requisitos técnicos para la...

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