DECRETO 61/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la introducción de nuevas tecnologías en la mejora de la gestión del riego.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DECRETO 57/2007,de 10 de abril,por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente a inundaciones.

La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. Mediante Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. de 14 de febrero de 1995), que tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura.

El fenómeno de las inundaciones es uno de los peligros naturales que tiene una alta probabilidad de afectar a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Factores como son las características meteorológicas, hidrogeológicas, geológicas, las infraestructuras hidráulicas (embalses, presas, canalizaciones, etc.) y actuaciones en cauces, así como otras actuaciones del hombre, son los que hacen que este fenómeno natural se produzca con relativa frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se justifica por tanto la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de un Plan Especial de Protección Civil sobre Inundaciones debido a la elevada capacidad destructiva de éste fenómeno, (cuyos efectos pueden afectar a extensas áreas causando daños a la población y a bienes materiales, en muchas ocasiones irreparables), que asegure la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles de las distintas Administraciones necesaria para hacer frente a la emergencia que genera una inundación.

El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) fue informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Extremadura con fecha 21 de marzo de 2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).

Disposición adicional única

El texto del INUNCAEX se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Disposición final única Artículos 1 a 20

Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Mérida, 10 de abril de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 61/2007,de 10 de abril,por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la introducción de nuevas tecnologías en la mejora de la gestión del riego.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, denominación con la que es conocida la Directiva 2000/60/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, han supuesto un hito importantísimo de cara a la política de aguas que ha de regir en la UE en los próximos años, estando vigente desde el 22 de diciembre de 2000. La Directiva Marco propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea.

Se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español por la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003). Contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE y propugna un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

Por tanto es indispensable que los recursos hídricos en general se utilicen de una manera lo más eficiente posible y por ello también los destinados a regadío que es el uso consuntivo que más demanda de agua genera en España representando un porcentaje estimado del 75-80% de la demanda total de recursos hídricos. En Extremadura este porcentaje puede situarse en el entorno del 80%.

Las disposiciones normativas más recientes tanto las de carácter estatal, Plan Hidrológico Nacional y Plan Nacional de Regadíos así como las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decretos de ayudas a Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos, y Decretos de ayudas a los agricultores para la mejora de la eficiencia de riego en parcela y la introducción de sistemas de riego de alta eficiencia en determinados cultivos, tienen como objetivos básicos el conseguir el ahorro de agua y en su caso de energía y la utilización del agua de un modo sostenible en los regadíos extremeños.

En este contexto de conseguir una mejora en la eficiencia del riego, en el año 1999, se instaló la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX) en un programa de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, entre ellas Extremadura, que en la actualidad se encuentra totalmente operativo.

En Extremadura y dentro del programa REDAREX se han instalado 35 estaciones agrometeorológicas completas situadas tanto en las zonas regables estatales y tradicionales como en las zonas de regadíos privados y un centro zonal de riegos situado en el Servicio de Ordenación de Regadíos, que recibiendo vía GSM los datos diarios de la red de estaciones agrometeorológicas permite calcular y poner a disposición de los regantes y de sus organizaciones vía Internet, además de los datos meteorológicos, los datos relativos a los valores de la Evapotranspiración de referencia (ETo) calculada por el método de PENMAN MONTEITH, recomendado por la FAO, así como una programación de riegos, todo ello referido a las diferentes zonas regables que disponen de las correspondientes estaciones agrometeorológicas asociadas.

La disponibilidad de estos datos y la realización de esta programación de riegos permite a los regantes conocer en tiempo real las necesidades exactas de agua que precisan los cultivos y aplicando las mismas conseguir una sensible mejora en la eficiencia del riego, que es un objetivo establecido en la Directiva Marco de Agua.

Las modificaciones en los regímenes pluviométricos que previsiblemente traerá el cambio climático, extremo aceptado por la mayor parte de la comunidad científica y como consecuencia de ellas el incremento en la frecuencia y duración de los períodos de sequía hace que sea imprescindible que los regantes y la Comunidades de Regantes en los que están organizadas las zonas regables, puedan tener acceso a los datos de REDAREX, ya que su conocimiento redundará en la mejora de la eficiencia del riego, el ahorro de recurso y la posibilidad de defenderse mejor ante períodos de sequía como los padecidos recientemente en nuestra Comunidad Autónoma y en el resto de España.

De igual modo la puesta en marcha por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX) cuyo objetivo principal es la realización de un seguimiento de las condiciones de calidad del agua respecto a salinidad, sodicidad y contenido en nitratos tanto de las aguas de abastecimiento a las zonas regables, como de las de retorno del riego hacia los ecosistemas de aguas superficiales y subterráneas, con el objetivo de reducir al máximo la incidencia medioambiental negativa que pudieran tener los regadíos sobre los ecosistemas acuáticos, que es otro de los objetivos de la Directiva Marco de Aguas, hacen preciso que las Comunidades de Regantes puedan conocer, vía Internet, la evolución de los niveles de calidad de las aguas de riego y de sus retornos.

En consecuencia, es preciso ayudar a las Comunidades de Regantes de Extremadura, en una primera fase, para que puedan disponer de...

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