Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Asamblea de Extremadura |
I DISPOSICIONES GENERALES
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
REFORMA del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019.
(2019RE0002)
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-2) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado aprobada, por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación.
El modelo de administración parlamentaria, común en la práctica totalidad de los parlamentos autonómicos, así como en las Cortes Generales, está construido sobre la existencia de una Secretaría General, al frente de la misma se encuentra el Secretario/a General o Letrado/a Mayor. Con la presente reforma se pretende, de un lado, mantener la neutralidad de quienes puedan ostentar la secretaría general, vetando a aquellos que hayan desempeñado cargo público o de naturaleza eventual durante un determinado periodo de tiempo, y de otro, hacer coincidir dicho espacio temporal con las legislaturas de la Asamblea de Extremadura, de tal modo que la persona que ostente la condición de Letrado/a Mayor de la Cámara, no habrá ocupado cargo público o eventual en las dos legislaturas anteriores a su nombramiento.
Se modifica el párrafo tercero del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
Apartado 3.
"El letrado/a mayor y secretario/a general será nombrado/a por la Mesa a propuesta de la presidencia de la Cámara, por los procedimientos legalmente previstos y entre funcionarios/ as con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores...
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