DECRETO 199/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009 y se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009 y se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009. (2009040222)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura prevé, en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las sociedades cooperativas. También la Constitución Española, en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada. Recogiendo estos mandatos, la Junta de Extremadura promovió la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas, así como la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas especiales de Extremadura, pero también los diversos Decretos que se han venido sucediendo durante más de veinte años para fomentar el empleo, la inversión y el asociacionismo en la Economía Social.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

Por su parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 "Fomento del empleo y del autoempleo" la medida 5.3.3 "Acciones integradas de empleo en economía social y Tercer Sector".

En la actualidad, las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos de Extremadura están vertebrados a través de varias entidades asociativas que aglutinan a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector en la Región. Estas asociaciones realizan una importante labor de apoyo y promoción y representan a un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y en particular de sus zonas rurales.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto establece un nuevo programa de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida de fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, este Decreto introduce una modificación del Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo, con el fin de adecuar la determinación de la financiación de los talleres de recualificación a las necesidades derivadas de la ejecución de dichos programas por la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas a entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos.

- Programa II: Ayudas a entidades asociativas de la economía social.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las confederaciones de ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

  1. Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

  3. Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

  4. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente Decreto, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

    2. Gastos de viaje.

    3. Arrendamientos y cánones.

    4. Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

    5. Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados de informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

    6. Primas de seguros.

    7. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

    8. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

    9. Comunicaciones.

    10. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

    11. Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

    La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

    2. Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    3. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones previstas en el presente Decreto será la siguiente:

Programa I:

  1. Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que no pertenezcan a una confederación de ámbito regional, se...

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