DECRETO 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El cultivo de especies frutícolas cuenta con una gran tradición en nuestra región, tiene una gran importancia económica y social, y contribuye de forma muy notable al desarrollo económico del mundo rural y al equilibrio territorial.

En la actualidad los mercados, en el sector de la fruta dulce, se caracterizan por un fuerte y rápido dinamismo que frecuentemente provoca desequilibrios entre la oferta actual de los productores y la demanda de los consumidores.

Por otra parte, se ha constatado el cultivo en Extremadura de variedades ya obsoletas o inadaptadas a determinadas zonas de producción, lo que conlleva graves problemas de comercialización y producción, respectivamente.

Estas razones justifican la adopción de medidas destinadas a la reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas, con el fin de adaptarla a las necesidades del mercado y obtener rendimientos óptimos de cultivo y producciones de calidad.

De conformidad con todo lo anterior, se ha publicado el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas. (B.O.E. núm. 75 de 29 de marzo de 2006).

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las organizaciones profesionales agrarias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas conforme al Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto los titulares de explotaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 358/2006 y que no se hallen incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en cada convocatoria e irán acompañadas del Plan de Reconversión, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 358/2006.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente a partir de la fecha establecida en cada convocatoria y antes del día 1 de mayo de cada año.

Se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, y se formularán según modelo que figurará en la convocatoria, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (RJAP-PAC).

En caso de planes colectivos presentados por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante O.P.F.H.) que afecten a territorio de más de una Comunidad Autónoma, se presentarán junto con el plan colectivo las solicitudes de ayuda que contemplen actuaciones en parcelas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No serán admitidos a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido para cada convocatoria.

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Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios que supongan un incremento de la superficie o cuantía de las inversiones previstas.

Artículo 4 Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos.

Artículo 5 Criterios de preferencia.
  1. En el supuesto de que con los planes de reconversión presentados se superen las disponibilidades presupuestarias serán preferentes para su tramitación los Planes Colectivos presentados por O.P.F.H., atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:

    ? Por cada agricultor que se haya instalado en una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el R.D. 613/2001, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación del plan:

    5 puntos.

    ? Por cada explotación...

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