ORDEN de 26 de marzo de 2008 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

El reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico, que tienden a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se ha configurado en nuestra Comunidad Autónoma desde su implantación por la Orden de 19 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su art. 18.15 que corresponde a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollar el fomento de la investigación científica, en el campo específico de los problemas de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres. Asimismo el art. 106 de la citada Ley establece que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo.

En materia de sanidad la competencia de la Comunidad Autónoma se encuentra fundamentada en el art. 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos, y coordinación hospitalaria, en general.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura dispone en su artículo 43 que la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá presupuestos específicos que aseguren el desarrollo de las actividades de investigación, fomentando asimismo dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, que crea y regula el funcionamiento de la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, la declaración de interés sanitario de cursos y actividades socio-sanitarias ejercidas por entidades privadas.

La experiencia acumulada y valorada hasta la fecha, la práctica desarrollada, desde la aprobación y aplicación de la referida Orden Ministerial en el reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico y técnico en el marco de nuestra Comunidad Autónoma, hace que sea necesario el establecimiento de una norma en el ámbito de la misma que dé adecuada solución a los problemas advertidos y que contribuya de manera más eficaz a la consecución de los objetivos planteados.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito y objeto.

La Consejería competente en materia de sanidad podrá reconocer, como de interés sanitario, aquellas actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las competencias asumidas por la misma en el art. 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo 2 Solicitantes, plazo y...

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