DECRETO 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por 'Marina Isla de Valdecañas, S.A.', consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del 'Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por 'Marina Isla de Valdecañas, S.A.', consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del 'Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas', en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el art.

60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX, y en su elaboración y aprobación se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 62 de la citada Ley.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura el funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales, conforme preceptúa el art. 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1.j) de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 8 de marzo de 2007.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el art. 5.1.c) del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A., consistente en reclasificación y ordenación de terrenos situados en isla del Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción de 'Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas', en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a Marina Isla de Valdecañas, S.A., la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el art. 64.2 de la LSOTEX.

    PARÁMETROS URBANÍSTICOS GENERALES Superficie: 1.336.017 m2.

    Usos: Hotelero, Turístico Residencial, campo de golf, Terciario, Salud,

    Clínico, Asistencial, Servicios, Comercial, Social, Deportivo, Dotaciones Obligatorias.

    Densidad: 4.5 uds/Ha N.º máximo de inmuebles turístico residenciales: 600 unidades N.º Hoteles: 2

    Edificabilidad Máxima: 119.700 m2.

    Edificabilidad Computable: 117.700 m2.

    Coeficiente de Edificabilidad: 0.0880 m2/m2.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art.

    46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Dado en Mérida, a 10 de abril de 2007.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,

    JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

    IGNACIO SÁNCHEZ AMOR NORMAS TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL COMPLEJO TURÍSTICO, DE SALUD, PAISAJÍSTICO Y DE SERVICIOS MARINA ISLA DE VALDECAÑAS EL GORDO - BERROCALEJO

CAPITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Clasificación del suelo.

En todo el ámbito territorial del Proyecto de Interés Regional, definido tanto en Memoria como en planos, el suelo se clasifica como 'Suelo Urbanizable', según establece el artículo 10 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Esta clasificación es la misma en los terrenos delimitados en cada uno de los municipios de El Gordo y Berrocalejo.

Toda la superficie se incluye en un único sector de Suelo Urbanizable, que constituye una única unidad de actuación Urbanizadora. Dicho sector delimita una única área de reparto.

Artículo 2 Relación con el planeamiento vigente en los municipios de El Gordo y Berrocalejo y alcance de la ordenación urbanística.
  1. Estas Normas Urbanísticas forman parte conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1.j de la Ley del Suelo y Ordenación territorial de Extremadura, de la Ordenación Urbanística Municipal de los Municipios de El Gordo y Berrocalejo a título de Normas transitorias complementarias, hasta la adaptación de los Planeamientos Municipales.

  2. El Proyecto de Interés Regional tiene el alcance y documentación urbanística equiparable a la definición de Planes Parciales de Ordenación según el artículo 71 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

  3. La aprobación de este Proyecto de Interés Regional implica la transformación de sus terrenos en suelo urbanizable con la calificación, clasificación del suelo, usos e intensidades en él definidas, debiéndose proceder a la adaptación de los planeamientos municipales de El Gordo y Berrocalejo posteriormente a su aprobación.

Artículo 3 Generalidades y terminología de conceptos.
  1. Definición del PIR.

    Dentro del ámbito de estas Normas Urbanísticas el Proyecto de Interés Regional del Complejo Turístico, de Salud, paisajístico y de servicios de ocio Marina de Valdecañas se denominará en adelante PIR.

  2. Área de movimiento posible de la edificación.

    Con objeto de dotar de una mayor libertad a los distintos proyectistas que participen en el diseño pormenorizado de los edificios del PIR se han fijado y delimitado áreas de posible movimiento de las edificaciones a desarrollar posteriormente.

    Todas las edificaciones deberán quedar comprendidas en sus áreas descritas gráficamente en los planos correspondientes.

Artículo 4 Cumplimiento de la normativa de carácter regional de Extremadura.

Además de la normativa de carácter estatal, se cumplirá la siguiente específica de ámbito regional:

  1. Accesibilidad.

    En todo el ámbito del PIR se cumplirá la normativa del Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

  2. Habitabilidad e higiene.

    En todo el ámbito del PIR se cumplirá la normativa del Decreto 195/1999, de 14 de diciembre, por el que se establecen las condiciones mínimas de las viviendas de nueva construcción.

  3. Medio ambiente.

    En todo el ámbito del PIR se cumplirá la normativa, que sea procedente, derivada de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios naturales de Extremadura, así como el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del ecosistema.

Artículo 5 Documentación del PIR: contenido y valor relativo de sus elementos.
  1. Contenido del PIR.

    Los distintos documentos del PIR integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Proyecto. En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    La Memoria de los distintos epígrafes señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Proyecto en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de estas Normas Urbanísticas.

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