DECRETO 58/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional para la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la finca 'Los Altos de Cantalgallo', destinados a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, promovido por 'H...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

verdes públicas, adscritos tanto a los sistemas generales como locales y, por tanto, la titularidad sea municipal, referidos a los ya existentes o los futuros, obtenidos en las fases de gestión y ejecución del Planeamiento, el Ayuntamiento podrá alterar el régimen demanial posterior del espacio construido bajo rasante, por lo que éste podrá desafectarse con la finalidad de posterior enajenación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Urbanístico, Legislación sobre Régimen Local y demás normativa de aplicación.

La desafectación del subsuelo correspondiente al dominio público situado en Suelo Urbano o Urbanizable con Programa de Ejecución aprobado implicará su integración en el patrimonio público de suelo y la consiguiente imposibilidad de enajenación a particulares si no es a través de concurso o subsiguiente adjudicación directa en los términos de lo dispuesto en el art. 93 LSOTEX y mediante la implementación de cuantas otras medidas coadyuven tanto a la consecución de los fines de interés social a que necesariamente se ha de entender, como a evitar todo detrimento de la funcionalidad del dominio público.

En cualquier caso, la desafectación del dominio público sólo procederá de manera restrictiva, motivada, y en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus fines, debiendo justificarse de manera expresa y concreta que con su aplicación se mantiene o mejora la capacidad y funcionalidad de infraestructuras, servicios y dotaciones, así como que la actuación se adapta a la vigente legislación de accesibilidad.

DECRETO 58/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional para la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la finca ?Los Altos de Cantalgallo?, destinados a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, promovido por ?HARTIZZA, S.A.?, en el término municipal de Almendralejo.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el art.

60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX, y en su elaboración y aprobación se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 62 de la citada Ley.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura el funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllos a las redes generales, conforme preceptúa el art. 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1 j) de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 21 de marzo de 2006.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el art. 5.1.c) del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 4 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional para la reclasificación y ordenación de terrenos situados en finca ?Los Altos de Cantalgallo?, destinados a la urbanización y edificación D.O.E.?Número 43 11 Abril 2006 6287

    de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, promovido por HARTIZZA, S.A., en el término municipal de Almendralejo.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1 j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a la empresa HARTIZZA, S.A., la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora el Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el art. 64.2 de la LSOTEX.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art.

    46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Dado en Mérida, a 4 de abril de 2006.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,

    JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

    JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ AMOR DOCUMENTO N.º 10. NORMAS URBANÍSTICAS TRANSITORIAS Este documento es parte integrante del Proyecto de Interés Regional, para la Reclasificación y Ordenación de terrenos destinados a la Urbanización y Edificación de Viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, que se desarrollará en Almendralejo en finca ?Los altos de Cantalgallo?, en la Carretera de Fuente del Maestre y la Calle Trujillo, en Almendralejo.

    ORDENANZAS REGULADORAS CAPÍTULO 1

    GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de las Ordenanzas.

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la pormenorización de los aspectos que habrán de regir para la futura construcción y actos que queden dentro del sector base de actuación del presente Proyecto de Interés Regional.

Se pretende por medio de ellas lograr el desarrollo y la solución de los problemas urbanísticos de dicho sector, tratando de lograr la continuidad de los valores propios y fundamentales impuestos por el desenvolvimiento y forma de vida que ha generado el medio habitacional del casco de población.

Con carácter complementario a estas Ordenanzas estarán vigentes las Ordenanzas de la Edificación y Usos del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana vigente en Almendralejo.

Estas Ordenanzas serán de aplicación en la totalidad del suelo Clasificado como URBANIZABLE completamente ordenado en este Proyecto de Interés Regional, una vez haya sido aprobado definitivamente. De acuerdo con el presente documento.

Las presentes Ordenanzas se refieren a las condiciones siguientes:

? Condiciones de volumen.

? Condiciones de Uso.

? Condiciones...

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