DECRETO 61/1998, de 5 de mayo, por el que se establece un programa de ayudas, para la promoción del reciclaje y formación profesional continua de la población activa de esta Comunidad Autónoma.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economia, Industria y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 61/1998, de 5 de mayo, por el que se establece un programa de ayudas, para la promoción del reciclaje y formación profesional continua de la población activa de esta Comunidad Autónoma.
El III Plan de Empleo e Industria para Extremadura, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma y la FEMPEX, marca unas directrices de actuación sobre el mercado de trabajo con el objetivo final de luchar contra el desempleo y favorecer la generación de puestos de trabajo.
Con este fin, se puso en marcha durante 1997 la primera convocatoria en materia de acciones de formación ocupacional continua y del reciclaje, con el objeto de facilitar el desarrollo profesional de los trabajadores ocupados, permitir su adaptación a las innovaciones tecnológicas y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas extremeñas.
La experiencia adquirida durante 1997 en la gestión del programa de ayudas a la formación continua y reciclaje ha hecho necesario una recapitulación en cuanto a algunos aspectos del mismo, lo que conlleva por tanto un cambio normativo, en aras a conseguir una tramitación más fácil para el solicitante a la hora de reconocer los derechos y de una gestión más eficaz para la administración.
Los objetivos perseguidos por la Junta de Extremadura y por los firmantes del III Plan de Empleo e Industria son coincidentes con los previstos en el Programa Operativo FSE-Extremadura 19941999: el crecimiento económico, la creación de empleo y la cohesión económica y social.
Las acciones a desarrollar se encuadran en el citado Programa y, en especial, en la medida 7.4.1 'Formación de Ocupados' enmarcado dentro del subeje 7.4 'Formación continua de los trabajadores', y cofinanciado por el FSE, Fondo Social Europeo.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de mayo de 1998.
D I S P O N G O
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Las ayudas se destinarán a financiar planes de formación continua y reciclaje promovidos por las empresas, grupos de empresas, los agentes económicos y sociales firmantes del III Plan de Empleo e Industria para Extremadura y entidades privadas.
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Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite que para esta actividad se marque en la Convocatoria anual.
los agentes económicos y sociales firmantes del III Plan de Empleo e Industria de Extremadura y las entidades privadas para sus propios trabajadores.
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Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se podrán aceptar planes de formación presentados por las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la...
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