DECRETO 61/1998, de 5 de mayo, por el que se establece un programa de ayudas, para la promoción del reciclaje y formación profesional continua de la población activa de esta Comunidad Autónoma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1998, de 5 de mayo, por el que se establece un programa de ayudas, para la promoción del reciclaje y formación profesional continua de la población activa de esta Comunidad Autónoma.

El III Plan de Empleo e Industria para Extremadura, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma y la FEMPEX, marca unas directrices de actuación sobre el mercado de trabajo con el objetivo final de luchar contra el desempleo y favorecer la generación de puestos de trabajo.

Con este fin, se puso en marcha durante 1997 la primera convocatoria en materia de acciones de formación ocupacional continua y del reciclaje, con el objeto de facilitar el desarrollo profesional de los trabajadores ocupados, permitir su adaptación a las innovaciones tecnológicas y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas extremeñas.

La experiencia adquirida durante 1997 en la gestión del programa de ayudas a la formación continua y reciclaje ha hecho necesario una recapitulación en cuanto a algunos aspectos del mismo, lo que conlleva por tanto un cambio normativo, en aras a conseguir una tramitación más fácil para el solicitante a la hora de reconocer los derechos y de una gestión más eficaz para la administración.

Los objetivos perseguidos por la Junta de Extremadura y por los firmantes del III Plan de Empleo e Industria son coincidentes con los previstos en el Programa Operativo FSE-Extremadura 19941999: el crecimiento económico, la creación de empleo y la cohesión económica y social.

Las acciones a desarrollar se encuadran en el citado Programa y, en especial, en la medida 7.4.1 'Formación de Ocupados' enmarcado dentro del subeje 7.4 'Formación continua de los trabajadores', y cofinanciado por el FSE, Fondo Social Europeo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de mayo de 1998.

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto 1.La Consejería de Economía, Industria y Hacienda convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua y de reciclaje del personal al servicio de las empresas o entidades privadas, que tengan su centro de trabajo en Extremadura.
  1. Las ayudas se destinarán a financiar planes de formación continua y reciclaje promovidos por las empresas, grupos de empresas, los agentes económicos y sociales firmantes del III Plan de Empleo e Industria para Extremadura y entidades privadas.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite que para esta actividad se marque en la Convocatoria anual.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios de las acciones formativas Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades privadas con centro de trabajo en la región, siempre que no concurran o reciban ayudas para la misma actividad de otros organismos.
ARTICULO 3 º - Promotores-solicitantes 1.Podrán ser promotores-solicitantes de los planes de formación las propias empresas solicitantes, bien individualmente o agrupadas,

los agentes económicos y sociales firmantes del III Plan de Empleo e Industria de Extremadura y las entidades privadas para sus propios trabajadores.

  1. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se podrán aceptar planes de formación presentados por las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la...

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