Decreto 55/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 55/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012. (2014040069)

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, derogado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

El Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, (DOE de 29 de marzo de 2012), incluye como objeto de subvención las medidas 216 y 227.1, pertenecientes al Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El mencionado decreto se adoptó en virtud de lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Asimismo, se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. Por otro lado, la regulación del Decreto 42/2012, se ajustó a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 230/2012, de 23 de noviembre (DOE de 29 de noviembre de 2012) modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, tanto en su articulado como en el contenido de parte de sus Anexos.

Con este decreto se incluyeron nuevas actuaciones entre las subvencionables, se modificó el cálculo de la cuantía individualizada de algunas acciones y además se revisaron ciertos crite-

rios objetivos de otorgamiento y la descripción técnica y pormenorizada de todas las actividades objeto de subvención.

El presente decreto tiene como objeto modificar el Decreto 42/2012 inspirándose en las mejoras aportadas por la experiencia técnica de la gestión de las ayudas por una parte y paralelamente se han incorporado las sugerencias y propuestas aportadas por otros sectores implicados (beneficiarios, asociaciones de propietarios incluidos en Áreas Protegidas, empresas, etc.), propiciando de este modo su participación en el procedimiento.

Dada la complejidad de la gestión de la ayuda y la pluralidad de actuaciones diferentes que se pueden solicitar bajo este marco normativo, ha sido necesaria la revisión del articulado y de los anexos de la misma con el fin de conseguir más transparencia ante los ciudadanos, mejorar la eficacia administrativa y lograr en mayor medida la consecución de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

Por todo ello, en el articulado se detallan con mayor precisión cuestiones relacionadas con la justificación de la ayuda concedida en cada anualidad por parte de los beneficiarios, los acuerdos de colaboración y los plazos del procedimiento.

En cuanto a las actuaciones subvencionables, es importante mencionar que se han incorporado dos nuevas y se han modificado algunos títulos e importes máximos.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la presente modificación mejora la legitimidad de los mismos, ponderando con más énfasis determinadas especies prioritarias que por su grado de amenaza y su valor ambiental en Red Natura 2000 justifican dichos cambios, fomentando además el establecimiento de acuerdos de colaboración entre los propietarios y la Administración.

De igual manera, el sistema de valoración pondera de forma más destacada aquellas actuaciones solicitadas y contempladas en el Acuerdo de Colaboración de los Árboles Singulares Declarados, siendo complementario a la creación de un nuevo criterio que confiere un incremento exclusivo de puntuación a esta figura de protección.

También cabe mencionar que se han hecho ajustes en el sistema de valoración para favorecer en mayor medida aquellas fincas donde se encuentran las especies reproductoras prioritarias dado que son territorios primordiales para su conservación.

Finalmente, con la intención de favorecer la correcta ejecución de las actuaciones se ha modificado la descripción técnica y pormenorizada de gran parte de las actividades objeto de subvención, lo que ha hecho necesaria la publicación nuevamente de los Anexos afectados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012.

Se modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, en los términos que a continuación se detallan:

Uno. Los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 3, quedan redactados como siguen:

"2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

"4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año en curso la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución. No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada.

Los solicitantes deberán tener declarado al menos el suelo de la superficie para la que se solicitan las ayudas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares, los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo".

"5. El solicitante deberá marcar en el apartado 3 "Datos de la finca" del formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de uso de la superficie (AG: Agrario o FO: Forestal), con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas".

"6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el Anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado".

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

"3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo I, Anexo III y Anexo IV del presente decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad".

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6:

"Artículo 6. Acciones subvencionables.

  1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades.

    1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas.

    - Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales.

    - Nivelación láser para la restauración de humedales.

    - Obras de...

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