ORDEN de 26 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, por el que se transfieren las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria (D.O.E. de 21 de diciembre), y según lo dispuesto en el Decreto 88/2005, de 12 de abril por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43, de 16 de abril), se propone como objetivo conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en nuestra Comunidad que les permita ejercer de una forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad, y considera la formación básica de las personas adultas como el medio para la superación de las diferencias educativas existentes y posibilitar el acceso al mundo laboral en igualdad de condiciones con otros trabajadores, así como la necesidad de una formación inicial, anterior a la formación específica y concreta, fundamental para la incorporación al mercado laboral en la sociedad actual.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente:

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

En el marco de lo señalado en el Título X Decreto 88/2005, de 12 de abril por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43 de 16 de abril), el objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria que regirá la concesión de ayudas económicas a las Administraciones Públicas de Extremadura y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas interesadas en impartir cursos de Educación para Personas Adultas, con especial atención a las zonas rurales y a los colectivos históricamente más desfavorecidos, durante el curso escolar 2005/2006.

Artículo 2 Crédito.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 917.725 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2005.13.08.422F.460.00, Superproyecto 200013089003, Proyecto 200013080003 y la cantidad máxima de 10.600 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2005.13.08.422F.489.00, Superproyecto 200013089003, Proyecto 200013080003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas de Extremadura y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estén interesadas en impartir cursos de Educación para Personas Adultas. En caso de las entidades sin ánimo de lucro deberán perseguir como fin general la educación de personas adultas.

  2. En todo caso, deberán disponer todas las entidades beneficiarias de instalaciones y recursos materiales para la ejecución de los programas. Todo ello deberá ser justificado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dichas acciones se llevarán a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Asimismo, las Mancomunidades de Municipios podrán presentar solicitud de ayuda/s para todos o parte de los municipios que conformen la misma, siendo ésta la responsable del desarrollo del programa.

Artículo 4 Características de los programas.
  1. Destinatarios.

    Las Acciones formativas irán dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por orden de prioridad:

    1. Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

    2. Grupos sociales con Características y/o necesidades específicas:

    Personas adultas sin formación básica y en situación de paro laboral.

    Minorías étnicas e inmigrantes.

    Mujeres en edad activa, en procesos de formación para la inserción o reinserción laboral.

    Otros colectivos no contemplados en los apartados anteriores.

    Con carácter general, los destinatarios tendrán una edad mínima de dieciocho años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en que realicen la matrícula en el Programa.

    Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán ser admitidos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    Tener un contrato laboral.

    Ser trabajador por cuenta propia.

    Imposibilidad de continuar escolarizado en un centro educativo en régimen ordinario.

  2. Desarrollo de los Programas:

    Las entidades elegirán en su solicitud las acciones formativas que se desarrollarán en los programas y que serán las siguientes:

    Nivel I. Alfabetización, permitirá a la población adulta adquirir técnicas de lectoescritura y cálculo que faciliten la comprensión lingüística y matemática suficiente para satisfacer las necesidades que se le planteen en su vida cotidiana, así como comprender la realidad de su entorno.

    Nivel II. Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales, que permitirá el acceso a la Educación Secundaria, seguir cursos de cualificación profesional y potenciar su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

    Nivel lIl. Formación conducente a la superación del Primer Ciclo de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

    Lengua Castellana para inmigrantes.

    Formación básica conducente a la obtención de titulaciones.

    Programas de educación de personas adultas.

    Los programas deben desarrollarse durante el curso académico 2005/2006, desde octubre a junio, con una duración total de 540 horas, de las que el 10% se dedicarán a tareas de coordinación, preparación de clases y programación. El tiempo de docencia directa deberá programarse teniendo en cuenta que...

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