Orden de 22 de julio de 2013 por la que se realiza la segunda convocatoria de ayudas para el segundo semestre del ejercicio 2013, destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

ORDEN de 22 de julio de 2013 por la que se realiza la segunda convocatoria de ayudas para el segundo semestre del ejercicio 2013, destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. (2013050192)

Mediante la publicación del Decreto 126/2012, de 6 de julio, (DOE núm. 134, de 12 de julio) modificado por el Decreto 90/2013, de 4 de junio, (DOE núm. 111, de 11 de junio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. Estas ayudas tienen por finalidad dar un impulso a las empresas extremeñas necesario para la internacionalización y facilitar la salida a mercados exteriores.

Según lo establecido en el artículo 2 del citado decreto, "el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatorias periódicas semestrales".

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a aprobar la segunda convocatoria de ayudas del ejercicio 2013 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2013. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 126/2012, de 6 de julio (DOE núm. 134, de 12 de julio).

Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio se encuentre comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen activida-

    des de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma.

  2. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma. Estas empresas solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A) del Decreto 126/2012, de 6 de julio, "Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas", y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

  3. Las agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas extremeñas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan todas ellas su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas en al menos un 50 % por empresas que desarrollen actividades de fabricación o transformación, que cumplan los requisitos referidos en el apartado a) de este artículo.

  4. Las agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones de empresas extremeñas del sector servicios constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan todas ellas, su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas mayoritariamente por empresas que desarrollen actividades de servicios, y que cumplan los requisitos del apartado b).

  5. La universidad pública con domicilio social en Extremadura, que podrá solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A) del Decreto 126/2012, de 6 de julio, "Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas", así como las señaladas en el art. 4.B) del citado decreto, "Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial".

    Estas agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A) del Decreto 126/2012, de 6 de julio, "Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas", y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

  1. Para actuaciones tipo "A", Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

    Tendrán la consideración de acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas,

    aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas. Estos proyectos podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto en el caso de las empresas, agrupaciones, confederaciones, federaciones o asociaciones que desarrollen actividades del sector servicios, que solo podrán solicitar ayudas cuando las acciones se realicen fuera de España.

    Tendrán la consideración de misiones comerciales, aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.

    Las misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España, mientras que las misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con empresas procedentes del exterior de España.

    Los conceptos subvencionables, en el caso de Proyectos de apertura de nuevos mercados y asistencia a misiones comerciales directas e inversas, serán los siguientes:

    A.1. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

    A.2. Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

    Para llevar a cabo estas actuaciones, se subvencionará el autoconsumo de productos con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc, excluidos los productos propios, de 1.500 €.

    Los gastos de viaje para una persona, quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos. En el caso de las misiones comerciales inversas se abonarán gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura, quedando expresamente exclui dos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos.

    En ambos casos si el desplazamiento se realiza en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV "Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje" y siempre que se indique en la solicitud.

    Así mismo, serán subvencionables, los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido

    en el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje" por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos, facturas proforma o facturas en firme correspondientes a los conceptos señalados. En el caso de misiones comerciales inversas, se subvencionará el gasto de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.

    Si la empresa realiza en un mismo viaje, un proyecto para la apertura de nuevos mercados y una misión comercial directa, solamente serán abonados los...

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