Orden de 27 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas de enseñanzas regladas en los Centros de Formación del Medio Rural de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas de enseñanzas regladas en los Centros de Formación del Medio Rural de la Junta de Extremadura. (2010050189)

De conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de enseñanzas regladas de los Centros de Formación Agraria pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y dada la conveniencia de continuar con el fomento de las enseñanzas regladas, conforme a las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, se procede a efectuar la convocatoria de las ayudas destinadas al citado fomento de enseñanzas regladas en nuestra Comunidad Autónoma.

Por cuanto queda expuesto, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se convoca para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en los Capítulos I y II del Decreto 33/2008, de 7 de marzo, destinadas a las enseñanzas regladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas ayudas son las siguientes:

  1. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria Reglada.

Artículo 2 Becas para los alumnos que realizan Cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
  1. Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursan enseñanzas regladas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los Centros de Formación del Medio Rural, y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 del mencionado Decreto 33/2008, de 7 de marzo.

  2. Tipos de ayudas:

    1. La exención o reducción del precio público de residencia conforme a los baremos establecidos en el artículo 5 del citado Decreto 33/2008, de 7 de marzo.

    2. Becas para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que den lugar las actividades formativas que se realicen fuera del Centro de Formación del Medio Rural correspondiente, caso de la formación en Centro de Trabajo, intercambio o estancias formativas en otros centros, cuyos importes serán los siguientes:

    - Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, hasta un máximo de 40 euros/alumno/día.

    - Para los gastos derivados del transporte, se pagará hasta un máximo de 0,19 euros/km.

  3. Las solicitudes de becas a que se refiere el apartado anterior se formularán según modelo normalizado contenido en el Anexo I de la presente orden.

  4. Las solicitudes de becas serán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración de la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Hacienda de no tener que presentar dicha declaración.

    2. Documento que acredite que el solicitante no ha obtenido beca para los mismos fines por otras instituciones.

    3. En el caso de las solicitudes de becas relativas a los primeros cursos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, la solicitud será acompañada, además, de la documentación por parte del Centro de Formación del Medio Rural correspondiente que acredite que el solicitante de la beca está matriculado en alguno de los programas de Formación Profesional Reglada de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (desarrollada directamente por el Servicio de Formación del Medio Rural).

      Cuando se solicite beca para los restantes cursos, la solicitud deberá ser acompañada por la documentación procedente del Centro de Formación del Medio Rural que corresponda, acreditando el rendimiento satisfactorio por parte del solicitante en relación al curso anterior a aquél para el que solicita la beca.

    4. Además, la solicitud contemplará un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de que los mismos se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad...

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