Orden de 24 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas para Planes de Formación Continua y Actividades de Formación para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no sean organizaciones profesionales agrarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas para Planes de Formación Continua y Actividades de Formación para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no sean organizaciones profesionales agrarias. (2010050180)

De acuerdo con el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta la importancia de la formación y capacitación agraria y para el desarrollo del medio rural, se hace necesario efectuar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de Planes de Formación Continua y Actividades de Formación, de conformidad, igualmente, con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, convoca la concesión de ayudas para financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

  2. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2010, los Planes de Formación Continua y Actividades Formativas en régimen de concurrencia competitiva, en relación con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2010.

Artículo 2 Beneficiarios.

A efectos de esta convocatoria, podrán ser promotores de Planes de Formación y Actividades Formativas:

  1. Uniones, confederaciones y federaciones de cooperativas agrarias o agroalimentarias con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cooperativas agrarias o agroalimentarias con experiencia demostrada en convocatorias anteriores.

  2. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que formen parte de Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura.

  3. Grupos de Acción Local de Extremadura, y REDEX, para la formación de los miembros de los GAL.

  4. Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de Regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Asociaciones Profesionales de mujeres y Federaciones y Fundaciones de mujeres del Medio Rural.

La presente convocatoria es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario 2010 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 20 de noviembre de dicho ejercicio.

Artículo 3 Modalidades de formación.

Las modalidades de formación objeto de ayuda en esta convocatoria serán aquellas que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, constituyan un Plan de Formación integrado al menos por tres acciones distintas de formación que respondan a la formación de carácter no exigible y que dé respuesta a las necesidades de los sectores agrario, agroalimentario y forestal y del Medio Rural en general, así como exigibles relacionadas con la incorporación de jóvenes a empresas del sector agrario y plaguicidas de uso ganadero, y que cada acción contenga como mínimo dos actividades.

Artículo 4 Requisitos de las actividades formativas.

Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso, y a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural.

En cualquier caso, las actividades formativas, en general, se ajustarán a los siguientes requisitos:

  1. Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.

  2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as, respectivamente. En casos excepcionales, y para monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el mínimo de alumnos/as exigido, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

  3. En los Seminarios o Jornadas, se establece un número mínimo de asistencia de 20 alumnos/as.

  4. Dentro de las actividades formativas, los viajes educativos deberán complementar el programa de la acción formativa a la que acompañen, con una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para profesor/a como para alumno/a, el cómputo de cuatro horas lectivas.

  5. Visitas de estudios/demostrativas para grupos reducidos de 10 personas como máximo, con una duración máxima de cinco días, para intercambiar información, experiencias, conocer buenas prácticas demostradas, bajo un mismo paraguas temático específico.

Artículo 5 Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.
  1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como Anexos se acompañan a la presente convocatoria:

    1. Anexo 1.1A. Modelo de Solicitud.

    2. Anexo 1.2A. Datos de la Entidad Promotora.

    3. Anexo 1.3A. Valoración del Plan.

    4. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

    5. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

    6. Anexo 1.6A. Descripción de las acciones formativas.

    7. Anexo 1.7A. Solicitud de modificación del Plan de Formación.

    8. Anexo 1.8A. Modelo de declaración responsable del promotor que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

    9. Anexo 1.9A. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, y más concretamente, en el artículo 2 de esta orden.

    10. Anexo 2A. Cuestionario para la elaboración de la Memoria de Gestión.

    11. Anexo 3A. Información sobre el momento y plazos de presentación de los Anexos.

  2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, así mismo, los siguientes documentos:

    1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

    2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad de no haber sido entregado con anterioridad al Servicio de Formación del Medio Rural, o si se hubiera producido alguna modificación.

    3. En su caso, modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.

    4. Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización o entidad. Se acompañará fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

    5. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en sus obligaciones vencidas con la Seguridad Social o autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su acceso vía telemática.

    6. Cuando corresponda, acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente al plan presentado, mediante certificado emitido por el órgano competente en la materia.

  3. Adaptación del Plan de Formación a la subvención concedida:

    1. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

    2. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

  4. Anexos a presentar en el caso de Modificación del Plan de Formación:

    1. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

    2. Anexo 1.5A. Resumen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR