Orden de 24 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas para Planes de Formación Continua y Actividades de Formación para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no sean organizaciones profesionales agrarias.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 24 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas para Planes de Formación Continua y Actividades de Formación para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no sean organizaciones profesionales agrarias. (2010050180)
De acuerdo con el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta la importancia de la formación y capacitación agraria y para el desarrollo del medio rural, se hace necesario efectuar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de Planes de Formación Continua y Actividades de Formación, de conformidad, igualmente, con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
En su virtud,
DISPONGO:
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La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, convoca la concesión de ayudas para financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria.
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Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2010, los Planes de Formación Continua y Actividades Formativas en régimen de concurrencia competitiva, en relación con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2010.
A efectos de esta convocatoria, podrán ser promotores de Planes de Formación y Actividades Formativas:
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Uniones, confederaciones y federaciones de cooperativas agrarias o agroalimentarias con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cooperativas agrarias o agroalimentarias con experiencia demostrada en convocatorias anteriores.
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Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que formen parte de Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura.
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Grupos de Acción Local de Extremadura, y REDEX, para la formación de los miembros de los GAL.
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Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de Regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Asociaciones Profesionales de mujeres y Federaciones y Fundaciones de mujeres del Medio Rural.
La presente convocatoria es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario 2010 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 20 de noviembre de dicho ejercicio.
Las modalidades de formación objeto de ayuda en esta convocatoria serán aquellas que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, constituyan un Plan de Formación integrado al menos por tres acciones distintas de formación que respondan a la formación de carácter no exigible y que dé respuesta a las necesidades de los sectores agrario, agroalimentario y forestal y del Medio Rural en general, así como exigibles relacionadas con la incorporación de jóvenes a empresas del sector agrario y plaguicidas de uso ganadero, y que cada acción contenga como mínimo dos actividades.
Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso, y a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural.
En cualquier caso, las actividades formativas, en general, se ajustarán a los siguientes requisitos:
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Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.
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Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as, respectivamente. En casos excepcionales, y para monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el mínimo de alumnos/as exigido, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.
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En los Seminarios o Jornadas, se establece un número mínimo de asistencia de 20 alumnos/as.
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Dentro de las actividades formativas, los viajes educativos deberán complementar el programa de la acción formativa a la que acompañen, con una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para profesor/a como para alumno/a, el cómputo de cuatro horas lectivas.
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Visitas de estudios/demostrativas para grupos reducidos de 10 personas como máximo, con una duración máxima de cinco días, para intercambiar información, experiencias, conocer buenas prácticas demostradas, bajo un mismo paraguas temático específico.
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De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como Anexos se acompañan a la presente convocatoria:
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Anexo 1.1A. Modelo de Solicitud.
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Anexo 1.2A. Datos de la Entidad Promotora.
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Anexo 1.3A. Valoración del Plan.
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Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.
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Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.
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Anexo 1.6A. Descripción de las acciones formativas.
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Anexo 1.7A. Solicitud de modificación del Plan de Formación.
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Anexo 1.8A. Modelo de declaración responsable del promotor que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
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Anexo 1.9A. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, y más concretamente, en el artículo 2 de esta orden.
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Anexo 2A. Cuestionario para la elaboración de la Memoria de Gestión.
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Anexo 3A. Información sobre el momento y plazos de presentación de los Anexos.
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A las solicitudes de ayuda se acompañarán, así mismo, los siguientes documentos:
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Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.
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Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad de no haber sido entregado con anterioridad al Servicio de Formación del Medio Rural, o si se hubiera producido alguna modificación.
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En su caso, modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.
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Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización o entidad. Se acompañará fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.
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Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en sus obligaciones vencidas con la Seguridad Social o autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su acceso vía telemática.
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Cuando corresponda, acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente al plan presentado, mediante certificado emitido por el órgano competente en la materia.
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Adaptación del Plan de Formación a la subvención concedida:
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Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.
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Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.
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Anexos a presentar en el caso de Modificación del Plan de Formación:
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Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.
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Anexo 1.5A. Resumen...
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